Ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación genérica en el marco del «Programa Saiotek».

Código de ayuda:

S26373/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2005 de las ayudas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2002 del Consejero de Industria,
Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2003 y la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el «Programa Saiotek» de ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación genérica.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, con la excepción de los Organismos Públicos de Investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos del personal comprometido directamente en el proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
b) Gastos de colaboradores a cargo del proyecto, que deberán estar en posesión de una titulación superior y no pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.
c) Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos.
d) Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes) directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Gastos de adquisición de elementos de equipamiento tecnológico avanzado que tengan por objeto la generación de infraestructuras.
f) Amortización de los elementos de equipamiento tecnológico e instrumental reseñados en el apartado anterior utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/05/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/05/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento