Ayudas del Convenio Ministerio de Defensa - ICO: «Línea de Préstamos para Proyectos Emprendedores del Ministerio de Defensa 2004».

Código de ayuda:

S03773/04

Norma:

Resolución 8/2004, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la reincorporación laboral de los Militares con una relación de servicios de carácter temporal, mediante acuerdos y convenios que favorezcan la inserción en el mundo laboral a su pase a la situación de Reserva.
Para ello, se pretende instrumentar un mecanismo que permita el apoyo a proyectos emprendedores llevados a cabo por personal de las Fuerzas Armadas que se incorporan a la vida laboral no militar.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 90% del proyecto de inversión neto, excluido el IVA, con el límite de 60.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Las personas físicas que, tras una trayectoria en la vida militar con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, y mientras ostenten la condición de reservistas, se incorporen a la vida laboral civil, y dispongan de un proyecto de inversión viable.
- Las personas jurídicas de nueva constitución, a partir del segundo semestre del año 2003, cuando al menos uno de sus socios permanezca al colectivo del párrafo anterior y posea al menos un 50% del capital social suscrito y desembolsado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La puesta en marcha de una línea de préstamos, destinada a la financiación de proyectos de inversión y proyectos emprendedores llevados a cabo por el personal militar que se incorpore al mercado laboral una vez finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Serán financiables los activos materiales, inmateriales e inmobiliarios, limitados los dos últimos al 80% cada uno de ellos sobre el importe total del proyecto de inversión.
Asimismo, se considerará financiable un porcentaje máximo del 30% de circulante, ligado a la inversión.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Programa / Plan Descargar Documento