Ayudas del Consejo Insular de Menorca para paliar los efectos económicos del mes de enero en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria.

Código de ayuda:

S02873/21

Norma:

Decreto de la Presidenta 45/2021, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de marzo de 2021 o agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es paliar el agravio económico sufrido por los titulares de los establecimientos enumerados en la base 4, como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Comercio
  • Educación y Ciencia
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe fijo de la ayuda es de 1.500 € por mes y por centro de trabajo o establecimiento. Se puede pedir la ayuda para un máximo de dos centros de trabajo o establecimientos por persona beneficiaria y por mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del IAE enumerados en la base 4.2, de las bases de las ayudas, que ejercían su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la COVID-19, acordado por el Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, por el cual se adoptan medidas temporales y por razón de salud pública aplicables en la isla de Menorca (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021), y que ejercieran su actividad en el periodo comprendido entre enero de 2020 y 14 de marzo de 2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de estas bases se establecen unas ayudas directas temporales para paliar los efectos de las restricciones sanitarias impuestas para la contención de la COVID-19 sobre las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas (IAE) enumeradas en el punto 2 de esta base. Estas ayudas están destinadas a atender los gastos corrientes de las empresas ante la falta de liquidez o los resultados económicos de las cuales se vean afectados como consecuencia de las restricciones derivadas de la alerta sanitaria decretada a causa de la COVID-19.

Requisitos:

a) Tener lo/los centro/centros de trabajo en Menorca.

b) Tener domicilio fiscal en Menorca.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT según la redacción de la base 4.2, con establecimiento que ejercía su actividad en el momento de la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla Menorca.

e) Que el centro o centros de trabajo por los cuales se solicita la ayuda estuvieran ejerciendo su actividad entre enero de 2020 y 14 de marzo del año 2020.

f) Los beneficiarios de las ayudas no deben tener ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19. En el supuesto que el expediente sancionador por razones sanitarias ligadas a la COVID-19 se archive con posterioridad a la solicitud de la ayuda, la persona interesada tendrá derecho a la percepción de la ayuda solicitada.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento