Ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realizacion de actividades juveniles, para la promocion del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S12800/12

Norma:

Maó, 04 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar con las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, así como colaborar con
los gastos de funcionamiento de las asociaciones juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes a lo largo del año de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones será de 2.500 € por entidad y concepto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar ayudas para actividades y para gastos de mantenimiento y funcionamiento las asociaciones y entidades juveniles legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles del Consejo Insular de Menorca.

2. Podrán solicitar ayudas para actividades las asociaciones y entidades inscritas en el Censo insular de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud del Consejo Insular de Menorca, siempre que las actividades se destinen exclusivamente a jóvenes hasta los 30 años.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Las actividades y programas de actividades juveniles dirigidas a jóvenes de entre 14 y 30 años que se desarrollen a lo largo del año.

- Las actividades de promoción de jóvenes voluntarios.

- Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones juveniles.

- Las actividades de promoción del ocio alternativo y nocturno.

Requisitos:

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento