Ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) para el año 2020.

Código de ayuda:

S58700/20

Norma:

Acuerdo 5.10.2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 45.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto compensar el coste, desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre 2020, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobados por la Dirección General de Medio
Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b) Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

c) Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de la ADS.

Requisitos:

a) Que antes que termine el plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el marco de lo previsto en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168 , de 14 de julio de 2011), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992 por la que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de
la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.

b) Que estén inscritas en el Registro Nacional de agrupaciones de defensa ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado por la autoridad competente, antes de la concesión de la ayuda, es decir la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares, con el contenido mínimo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007 según la especie animal. Dicho programa debe incluir en todo caso una descripción de las medidas de prevención, control o erradicación correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 195
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 195
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento