Ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S34837/14

Norma:

Maó, 7 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar el coste, desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente hasta el 30 de noviembre de 2014, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootècnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobados por la Dirección general de Agricultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) y las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidas los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b) Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

c) Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones
d) Gestión de residuos de productos zoosanitarios (en aplicación de medidas adicionales en materia sanitaria, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, que se dispongan por parte del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones.

Requisitos:

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de la isla de Menorca integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y el resto de requisitos siguientes:

a) Que, antes del acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas en conformidad con lo que se establece en el marco del que prevén el Real decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011) y la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992 por la cual se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.

b) Que estén inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado, antes de la concesión de la ayuda, por la Dirección general de Agricultura y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007 según la especie animal. Este programa, entre otras cosas, tiene que incluir la recogida de los residuos zoosanitarios y, si no es así, las ADS tienen que indicar como se hará esta recogida.

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en estas bases las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE en las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento