Ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19.

Código de ayuda:

S24446/20

Norma:

Acuerdo de fecha 8.6.2020.

Plazo de Solicitud:

Del 18 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta que se agote el crédito disponible.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, a fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, amortizando de esta manera la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente se pueden conceder a partir del 2 de abril de 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Sector primario 2.000 €

Línea 2. Sector Industrial y Artesanal De 2.000 a 6.000 €

Línea 3. Sector Turístico De 700 a 2.000 €

Línea 4. Entidades del Tercer Sector De 500 a 1.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas directas las empresas o los autónomos que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y sean:

- Titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que cuenten como mínimo con un agricultor y que estén dadas de alta en el Registro Insular Agrario (RIA).

- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de extracción, cultivo, producción, manipulación, transformación o comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura. (Artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares) Línea 2. Sector industrial y artesanal

Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas directas:

a) Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan su domicilio social y un establecimiento operativo en Menorca, que sean fabricantes, productores y asociaciones o agrupaciones empresariales, que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente y que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis de la COVID-19.

Los artesanos autónomos que están dados de alta únicamente durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no estén dados de alta día 1 de abril de 2020, también pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas.

En este caso deben demostrar que han tenido al menos 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020.

Quedan excluidos de esta línea:

• La actividad de comercio y venta ambulante

• El sector de la restauración

b) Las asociaciones empresariales, agrupaciones de asociaciones empresariales y confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.

Línea 3. Sector turístico

Los beneficiarios de esta línea son los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas que recoge la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, así como los guías turísticos que puedan demostrar su actividad profesional. También las empresas comercializadoras de estancias turísticas y de viviendas turísticas que acrediten mantener personal asalariado a lo largo de todo el año.

Las empresas y actividades turísticas deben estar inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos Menorca.

Los solicitantes de estas ayudas deberán contar, como máximo, con 4 trabajadores.

Los autónomos que están únicamente dados de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no estén dados de alta día 1 de abril de 2020, también pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas. En este caso deben demostrar que han tenido al menos 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020.

Los establecimientos de oferta de restauración determinados en la misma ley turística, no estarían incluidos en esta misma convocatoria, por lo que no formarían parte de la línea destinada a empresas y actividades turísticas.

A los efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de empresas turísticas las previstas en el art. 120.3 del Decreto 20/2015, que se dedican exclusivamente al alquiler de material o aparatos (siempre dentro del ámbito de la actividad turística) y las empresas de buceo recogidas en el art.124.2 del mismo decreto.

Línea 4. Entidades del tercer sector

1. Los beneficiarios de esta línea pueden ser entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de un año y legalmente constituidas.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento