Ayudas del Ayuntamiento de Murcia para la realización de Proyectos de Bienestar Social, para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S66200/09

Norma:

Murcia, 1 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes normas tienen por objeto regular los trámites y condiciones para la concesión, mediante convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para la realización de proyectos y actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia,
rehabilitación, integración social o promoción social de la familia, mayores, mujeres y personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de la presente convocatoria. Los proyectos presentados habrán de ser cofinanciados con recursos propios y/o de otras organizaciones o instituciones.

Las organizaciones que opten a estas ayudas deberán garantizar previamente que disponen de la capacidad de financiar por cualquier medio la diferencia entre la subvención solicitada a este Ayuntamiento y la totalidad del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo que para la ejecución del proyecto se establece en el art. 14 de las presente Convocatoria. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y regístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público, Además, en el caso de Asociaciones de las que regula la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberá
acreditarse la adaptación de los Estatutos y la notificación efectuada al Registro correspondiente, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley.

b) Tener sede abierta en el municipio, y estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia, antes de la Convocatoria.

c) Para las entidades que presenten proyectos referidos a algunos de los sectores de población que se contemplan en el art. 10 de la ley 3/2003, de 10 de abril, reguladora del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estar inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el epígrafe correspondiente para el que soliciten subvención.

c) No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.

d) Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

e) Tener como fines institucionales la realización de actividades coincidentes con el objeto de la presente convocatoria y en especial con cada uno de los sectores para los que presente proyecto, definidos en el art. 1.º de la misma f) Estar al día de las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legalidad vigente.

g) No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

h) Tener justificadas las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.

i) No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 243
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento