Ayudas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a autónomos y pequeñas empresas para reactivar el tejido económico en el municipio tras las medidas de confinamiento y suspensión de actividades derivadas del estado de alarma decretado para la gestión de la crisis del COVID-19.

Código de ayuda:

S46073/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es ofrecer, para el ámbito territorial del Municipio de Boadilla del Monte, ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia y a las pequeñas empresas (hasta cinco trabajadores) de Boadilla del Monte que cumplan los requisitos establecidos en las mismas, con el fin de reactivar el tejido económico del municipio.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá la cantidad de 1.500 € a personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto directamente afectada por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas (Real Decreto Ley 463/2020 y siguientes) para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de la actividad económica desarrollada en los términos
expresados en el apartado 3 del Artículo Segundo de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

(1) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa de hasta 5 trabajadores, que haya iniciado su actividad, como mínimo, a fecha 1 de enero de 2019.

(2) Que el domicilio fiscal y el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad se encuentren en el término municipal de Boadilla del Monte.

(3) Que la actividad económica realizada se haya visto directamente afectada por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas (Real Decreto Ley 463/2020 y siguientes) para la gestión del
COVID-19, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de la actividad económica desarrollada.

3.1. Se entenderá que existe cierre temporal de la actividad cuando se ha procedido al cierre de un local de negocio (en propiedad o arrendamiento) que no sea parte de una vivienda familiar, como consecuencia del RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.2. Se entenderá que existe una minoración ostensible de la actividad cuando la facturación del mes de abril de 2020 se haya reducido en, al menos, un 40% en relación con la media de facturación en el trimestre natural anterior (enero a marzo de 2020) a la declaración del estado de alarma.

3.3. Además, el promedio de los beneficios netos de los meses de abril y mayo de 2020, no deben superar los dos mil euros (2000 €).

(4) Estar dados de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente, así como con Hacienda, y no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en el momento de la presentación de la solicitud.

Para acreditar estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, el interesado deberá aportar certificado acreditativo al respecto junto con la solicitud de subvención.

En cuanto a la comprobación de inexistencia de deuda con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, si en la solicitud el interesado autoriza a su consulta, el Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones necesarias. En caso contrario, deberá acreditarse por el interesado.

(5) En el caso de autónomos/as, deben poder acreditar que estaban afiliados como autónomos desde, al menos, el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, sin solución de continuidad; así como su
empadronamiento en el municipio a fecha 1 de enero de 2019.

Para el resto de posibles peticionarios, deberán poder acreditar que estaban legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en el período antes indicado.

(6) En el caso de autónomos/as o empresas que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditar el número de personas adscritas.

Además, una de las personas (en el caso de empresas con hasta 2 trabajadores) y dos personas (en el caso de empresas con hasta 5 trabajadores) de las que se acrediten como personal adscrito, deberán estar empadronadas en Boadilla del Monte a 1 de enero de 2019.

(7) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(8) Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones, así como proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

(9) No haber sido beneficiarios de otras ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para hacer frente a la expansión del COVID-19 (Ayudas a familias empadronadas y residentes de la localidad,
afectadas por el COVID-19, entre otras que pudieran existir). Para que el Ayuntamiento pueda proceder al cotejo de información, el solicitante facilitará los datos de los miembros de la unidad familiar con quien conviva, que sean mayores de 16 años, en el apartado específico previsto a tal efecto.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento