Ayudas de urgencia social para la ciudadanía de los municipios del Consorciode Osona de Servicios Sociales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S39864/12

Norma:

Vic, 19 d’octubre de 2012. Vic, 4 d’octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas y su procedimiento para concesión de prestaciones
económicas a personas o familias con dificultades económicas con el objetivo de paliar situaciones de necesidades básicas, que estén empadronadas en cualquiera de los municipios que forman parte del Consorcio de Osona de Servicios Sociales.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consejo Comarcal de Osona (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas individuales o núcleos familiares residentes legalmente en los municipios que componen el Consorcio de Osona de Servicios Sociales que se encuentran en situación de necesidad o graves problemas específicos, a las que se otorga la prestación con el fin de intentar paliar esta situación. Sin embargo, se valorarán las situaciones excepcionales que imposibiliten el empadronamiento y, en este sentido, podrán ser usuarias de estas ayudas las personas que sean residentes, vivan o se encuentren en un municipio de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y / o de los gastos derivados del mismo.

1.1. Alquiler atrasados ​​y alquiler habitual. Pago del alquiler hasta un máximo de 600 EUR / año.

1.2. Alojamiento temporal puntuales. Pago de la estancia en un recurso propio o con los que se haya establecido convenio durante un mes como máximo o su equivalente de 300 EUR / año.

2. Desplazamientos habituales.

2.1. Transeúntes: como máximo se pagará 10 EUR / año.

2.2. Alimentación infantil y pañales para bebés: por una cuantía máxima de 100 EUR por niño / ay año con la necesidad disponer de informe / criterio del CAP (pediatría, matrona ...) y esta ayuda puede complementar la anterior.

3. Atención a los niños.

3.1. Pago de la guardería: será una ayuda excepcionalmente vinculado a un plan de trabajo y con una cantidad máxima anual de 400 EUR / año.

3.2. Material escolar y libros. Máximo anual 100 EUR / año.

3.3. Comedor escolar. Es un ayuda directamente vinculado a un plan de trabajo donde no se establece cuantía máxima anual.

3.4. Extraescolares y ocio. Máximo anual 150 EUR.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2012
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6242
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento