Ayudas de transporte y comedor a centros privados concertados de educacion especial para el curso 2008/2009.

Código de ayuda:

S16882/09

Norma:

Orden de 27/02/2009. Correccion de errores de 26/03/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar ayudas de transporte y comedor para el curso escolar 2008/2009, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario y el servicio de comedor escolar de los alumnos y alumnas matriculados, por necesidades de escolarización específica, en Centros Privados Concertados de Educación Especial.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas de transporte y comedor a conceder en la presente convocatoria será de 770.100 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.423A.48711 de ejercicio 2009.

A) Ayudas de transporte a los Centros.

La cuantía máxima de la ayuda de transporte a cada centro será del 100% del importe calculado en función del desglose de gastos que figura en el presupuesto económico que a continuación se detallan y no podrá superar la cantidad de 120.000 euros. Su cálculo se ajustará a los criterios siguientes:

Modalidad A.1)

- Gastos de personal: Conductor y acompañante, de acuerdo con el Convenio vigente del sector y horas de duración de la ruta de transporte escolar.

- Gastos del autocar: Amortización: hasta el 30% de la cuota anual de amortización. Esta cuota será calculada aplicando la siguiente fórmula:
Q= (Va-Vr) / N

Va = Valor de adquisición del vehículo abonado por el Centro, una vez deducidas las posibles ayudas recibidas para su adquisición.

Vr = Valor residual del vehículo

N = Plazo de amortización (16 años)

Q = Cuota anual de amortización

Combustible: calculado en función del coste medio por tipo de vehículo y precio combustible año anterior, así como número de kms de cada ruta.

Mantenimiento: calculado en función del coste medio por kilómetro.

Gastos del seguro obligatorios de responsabilidad civil.

Modalidad A.2)

Importe de los contratos suscritos con empresas del sector, ajustadas a la Orden de 30 de mayo de 2000 por la que establecen las condiciones de prestación del servicio de transporte escolar y se aprueban las tarifas máximas de aplicación, actualizadas por la Orden de 16-06-2008 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda (DOCM de 24-06-2008) y Resolución de la Dirección General de Transportes de 1-07-2008 y corrección de errores de 21-07-2008.

Importe del gasto del acompañante, en aplicación del convenio vigente y proporcional a las horas de duración de la ruta de transporte contratada.

B) Ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado.

Modalidad B.1)

El importe máximo de las ayudas individuales de transporte escolar al alumnado se calculará de acuerdo con las siguientes cuantías:

Hasta 10 kms... 340 euros/curso escolar

De más de 10 a 15 kms… 437 “

De más de 15 a 20 kms… 532 “

De más de 20 a 30 kms. 629 “

De más de 30 a 40 kms. 724 “

De más de 40 a 50 kms. 823 “

De más de 50 kms... 966 “

La cuantía máxima de las ayudas para transporte fin de semana será de:

Hasta 20 kms… 337 euros/curso escolar.

Más de 20 kms...422 “

La distancia a efectos de concesión de la cuantía de estas ayudas, será la existente entre su Centro docente y el domicilio habitual del alumno, alumna, o de éste a la parada de transporte escolar más próxima.

Modalidad B.2)

El importe máximo de las ayudas individuales de comedor escolar será de 895 euros/ curso escolar por alumno, alumna.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son destinatarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el alumnado de los mismos con residencia en esta comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas de transporte a los Centros privados concertados de educación especial que presten el servicio de transporte escolar por algunos de los medios siguientes:

A.1) Con vehículos de su propiedad.

A.2) Servicio contratado por estos con empresas del sector.

B) Ayudas individuales de transporte y comedor al alumnado.

B.1) Ayuda individual de transporte escolar para alumnos y alumnas escolarizados en Centros Privados Concertados de Educación Especial que por carecer de ruta de transporte escolar se desplazan por sus propios medios o, utilizando ruta de transporte gestionada por el Centro, residen a más de 2 kms de la parada más próxima a su domicilio habitual.

B.2) Ayuda individual de comedor escolar para alumnos y alumnas usuarios de este servicio que se encuentran escolarizados en Centros Privados Concertados de Educación Especial con jornada de mañana y tarde.

En los Centros con jornada continuada tendrán igualmente derecho a la ayuda de comida al mediodía el alumnado que permanezca en el Centro realizando actividades programadas por el Consejo Escolar, en sesión de tarde.

En estos Centros la expedición de regreso del transporte escolar será única y su horario lo determinará igualmente el Consejo Escolar, en función de dichas actividades.

Requisitos:

A) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial que cumplan los siguientes requisitos:

-Tener concierto educativo en Educación especial para el curso escolar 2008-2009.

-Prestar el servicio de transporte escolar al alumnado gratuitamente, así como llevar a cabo su gestión de conformidad con la normativa vigente: Orden de la Consejería de Obras Públicas de 30 de mayo de 2000, modificada por la Orden de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de 16-06-2008 y Resolución de la Dirección General de Transportes de 1-07-2008, Real Decreto 443/2001 de 27 de abril (BOE 2-05-2001) y Orden de 1-10 2008 por la que se regula la organización y funcionamiento del transporte escolar (DOCM de 21-10-2008).

-Tener un Plan de Prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

B) Asimismo podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta convocatoria el alumnado que cumpla el requisito de estar escolarizado en el Centro de Educación especial mas próximo a la residencia del alumno adecuado a las características de las necesidades educativas y pedagógicas, de acuerdo con la Resolución de la Comisión Provincial de Escolarización.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria deberán además reunir los siguientes requisitos:

- Estar al corriente en sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social. de este requisito estará exento el alumnado escolarizado en Educación Básica Obligatoria.

- Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2007 General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/04/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 64
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento