Ayudas de transporte escolar para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2010/2011.

Código de ayuda:

S64391/10

Norma:

Resolución de 23 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en los gastos de transporte de los alumnos que cursan estudios en centros docentes públicos
de los niveles de segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), educación primaria o educación secundaria obligatoria que estén ubicados a una distancia igual o superior a 3 km del domicilio familiar y no pueden utilizar las rutas de transporte escolar contratadas a este efecto por la Administración Educativa.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará según la escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el del centro:

- de 3 a 10 km: 200 euros por alumno / curso

- de más de 10 hasta 15 km: 250 euros por alumno / curso

- más de 15 km: 300 euros por alumno / curso

- alumnos del segundo ciclo de educación infantil que tengan su domicilio en términos municipales donde no haya ningún centro público que imparta esta enseñanza: 360 euros por alumno/ curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los alumnos que cumplan los requisitos.

Además, con informe previo del consejo escolar, ratificado por la comisión evaluadora, pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que se encuentren en los siguientes casos:

- Alumnos que utilizan el servicio de transporte escolar contratado por la Administración educativa pero que necesitan la ayuda para acercarse al itinerario de la ruta de este transporte escolar, siempre que se cumplan los requisitos a, d y e.

- Alumnos escolarizados por la Administración educativa en un centro docente concertado, ya sea por falta de oferta pública o por criterios de distribución equitativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que se cumplan todos los requisitos indicados.

- Alumnos que cursen estudios no contemplados en el apartado primero, con una situación social desfavorable, siempre que se cumplan todos los requisitos indicados.

- Alumnos que cursen estudios no contemplados en el apartado primero y que sólo puedan cursarse en centros ubicados a más de 20 kilómetros de distancia de su domicilio familiar, siempre que se cumplan todos los requisitos indicados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de transporte de los alumnos.

Requisitos:

a) Cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil (3-6 años), educación primaria o secundaria obligatoria en un centro docente público.

b) No poder utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Administración educativa.

c) Tener el domicilio familiar situado a 3 o más km de distancia del centro docente donde está matriculado.

d) Tener el cociente que resulta de dividir todos los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros que forman parte no superior a los 5.500,00 euros. Este criterio no será de aplicación en los supuestos de alumnado del segundo ciclo educación infantil cuando en su término municipal no haya ningún centro público que imparta esta enseñanza.

e) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria, en los plazos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 176
Documento: Bases y Convocatoria 2010/11. Descargar Documento