Ayudas de soporte a la autonomia en el propio hogar.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39382/11

Norma:

ORDEN BSF/167/2011, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con discapacidad física, psíquica i/o problemática social derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas, y que necesiten soporte personal para el desarrollo de la vida autónoma, pero sin necesidad de presencia permanente de un cuidador o cuidadora; deben cumplir además los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas que fomenten el desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

Requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% del cual el 25% ha de ser de una misma patología a excepción de los casos de retraso mental. Y no tener reconocida la necesidad de concurso de otra persona.

b) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud, con excepción de lo previsto en el artículo 8 de estas bases.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el soporte previsto, ajustado a sus necesidades.

d) Estar empadronado y residir en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de
de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año.

Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración General del Estado.

e) Acreditar la idoneidad del servicio de soporte personal mediante el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de la valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con los siguientes apartados:

Personas con discapacidad física y personas sordociegas: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de la dependencia y con un nivel de soporte máximo de supervisión (SP).

Personas con discapacidad psíquica: con una puntuación mínima de 1 i máxima de 49 puntos (GRADO I) del baremo de la dependencia, con una intensidad de soporte máximo de supervisión (SP) a excepción de los apartados 10 y 11 del baremo de la dependencia que se puede ampliar el nivel de soporte físico parcial
(FP).

Personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que en su enfermedad, una vez estabilizada, no interfiera en su autonomía. Pueden optar aquellas personas que puntúen en el baremo de la dependencia con un mínimo de 1 y un máximo de 49 puntos (GRADO I) con una intensidad de soporte máximo de supervisión (SP) a excepción de los apartados 10 y 11 del baremo de valoración de la dependencia que se puede ampliar el nivel de soporte físico parcial (FP).

Disponer de un plan de atención social, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5927
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento