Ayudas de servicios sociales para el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S52819/14

Norma:

Sant Pere de Ribes, 19 de novembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

A lo largo del curso escolar 2014/2015 todas las líneas de ayudas, exceptuando las actividades de soporte de verano.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar unas líneas de ayudas económicas para favorecer la igualdad de oportunidades en la educación, formación y ocio, a los niños, jóvenes y adultos del municipio que se puedan encontrar en situación económica y social precaria, llenando el espacio donde otros administraciones públicas no llegan.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Asistencia y / o comedor en las guarderías públicas.

2. Materiales escolares y libros para niños que cursan segundo ciclo de educación infantil (P3, P4 y P5).

3. Actividades extraescolares y de apoyo.

4. Asistencia al servicio de comedor de los Talleres especiales del Garraf (TEGAR).

5. Ayuda para el pago de la tasa por el servicio de formación de la escuela de personas adultas de Sant Pere de Ribes.

Requisitos:

Los / las solicitantes y beneficiarios deben estar empadronados en el municipio de Sant Pere de Ribes y escolarizados / asistir a centros públicos del municipio. Sólo se contempla la asistencia fuera del municipio de los alumnos del centro especial de trabajo TEGAR (recurso de la Mancomunidad del Garraf ubicado en Vilanova y la Geltrú).

Se establecen unos topes económicos que no se pueden superar por parte del beneficiario /sol.licitant. Es necesario que los ingresos netos del año 2013 de la unidad familiar de convivencia no superen las siguientes cantidades:

Unidades familiares formadas por dos personas: € 13.465,34.

Unidades familiares formadas por tres personas: € 18.644,22.

Unidades familiares formadas por cuatro personas: € 25.377,10.

Unidades familiares formadas por cinco personas: € 30.555,98.

Unidades familiares formadas por seis personas: € 33.663,28.

Unidades familiares formadas por siete personas: € 38.846,08.

Se entenderá por unidad familiar aquella unidad de convivencia formada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal; por adopción, por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado. En este contexto se entenderán incluidas las familias monoparentales.

Respecto a los grados de consanguinidad o afinidad (artículos 915 a 919 del código civil)

Ascendientes: Primer grado: padres del titular o del cónyuge. Segundo grado: abuelos del solicitante o del cónyuge.

Descendientes: Primer grado: hijos del titular o del cónyuge. Segundo grado: hermanos y nietos del solicitante o del cónyuge.

Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia, y por razones de necesidad económica.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6761
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento