Ayudas de servicio complementario de transporte de los centros publicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2011/2012.

Código de ayuda:

S34528/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

a) Plazo ordinario: plazo ordinario de matrícula. b) Plazo extraordinario: hasta 15/09/11. c) Plazo excepcional: ver condiciones

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proporcionar el servicio público educativo a los alumnos y remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver punto 6 de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- El alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo el alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, por el trayecto más corto recorrido a pie, de 3 km o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización.

2.- Excepcionalmente podrá serlo el alumnado que, debiendo ser escolarizado obligatoriamente en el centro que le corresponda, éste se encuentre situado en zonas de muy difícil acceso y sea más aconsejable su escolarización en otro distinto. Para ello será obligatorio el informe favorable de la Inspección de Educación, de la Dirección Territorial y de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

3.- Serán beneficiarios del servicio de transporte escolar con carácter
especial los siguientes alumnos:

3.1. Alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil.

a) A causa de las especiales condiciones de atención y cuidado requeridos por la corta edad de este alumnado, será beneficiario del servicio escolar de transporte el alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil escolarizado en un centro público de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat, cuyo domicilio habitual, según conste en la documentación acreditativa, se encuentre a una distancia de 3 km o más, por el trayecto más corto recorrido a pie, del centro de escolarización que le corresponda, o que tenga dificultades especiales para acceder al centro docente, incluso a una distancia inferior a la de 3 km, por el trayecto más corto recorrido a pie.

b) Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la concesión del servicio de transporte, este alumnado no será beneficiario de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar, sin perjuicio de la concesión de ayudas asistenciales, si resulta procedente de acuerdo con la normativa de aplicación.

3.2. Autorización por dificultades especiales en el acceso al centro.

a) Excepcionalmente, también podrá ser beneficiario del servicio escolar de transporte el alumnado que curse los estudios previstos en el apartado 2 y que tenga dificultades especiales para acceder al centro docente, aunque su domicilio se encuentre a una distancia inferior a 3 km, por el trayecto más corto recorrido a pie. En estos casos, la Dirección Territorial de Educación correspondiente autorizará su acceso a las rutas de transporte colectivo organizadas, siempre que haya plazas vacantes en el autobús contratado, de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio y su autorización no suponga un incremento en el número de autobuses ni en el tamaño de los mismos.

b) Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la concesión del servicio de transporte, este alumnado tampoco será beneficiario de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar, al margen de la convocatoria de ayudas asistenciales de comedor.

3.3. Autorización a alumnos de otros niveles de enseñanza.

a) El alumnado de otros niveles educativos postobligatorios, sólo podrá utilizar las rutas de transporte colectivo cuando esté convenientemente
autorizado por resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente y siempre que haya plazas vacantes en el autobús contratado, de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio y su autorización no suponga un incremento en el número de autobuses ni en el tamaño de los mismos.

b) Esta autorización se otorgará, si procede, a petición de los padres, madres o tutores. El centro educativo de destino tramitará las peticiones a la dirección territorial de Educación correspondiente, la cual las concederá
con carácter excepcional.

c) Tendrá prioridad para estas autorizaciones especiales:

– El alumnado matriculado en el mismo centro.

– El alumnado matriculado en otro centro de la misma localidad.

Dentro de estos dos grupos tendrá prioridad el alumnado de menos edad sobre el de más edad, y entre éste el que se encuentre a más distancia del centro. No obstante, la dirección territorial de Educación correspondiente, a propuesta del consejo escolar del centro, podrá exceptuar de esta prioridad aquellos casos en que concurran circunstancias especiales, las cuales valorará individualmente.

d) Las autorizaciones deberán ser comunicadas a la empresa prestataria del servicio, con indicación expresa de los alumnos autorizados.

e) Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la concesión del servicio de transporte, este alumnado no será beneficiario de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar.

f) Considerando la naturaleza de esta autorización, en el supuesto de que se produzca alguna variación en el alumnado matriculado en los niveles educativos que tengan derecho a la utilización del transporte escolar, se procederá por parte de la dirección territorial a revisar las autorizaciones especiales concedidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La prestación del servicio escolar complementario de transporte podrá adoptar una de las modalidades siguientes:

a) Transporte escolar colectivo.
Esta modalidad comportará la inclusión del alumnado en una de las rutas de transporte que establecerá la correspondiente Dirección Territorial de Educación, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las disponibilidades presupuestarias.

El número mínimo de alumnos para establecer una ruta de transporte colectivo será, con carácter general, de 15 alumnos. En casos excepcionales la dirección territorial podrá autorizar u organizar rutas con un número menor de alumnos.

b) Ayudas individuales de transporte escolar.
Esta modalidad, que será autorizada por la correspondiente Dirección Territorial de Educación, corresponderá al alumnado que teniendo derecho a ser beneficiario del servicio escolar de transporte (alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria), por cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6544
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento