Ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2023.

Código de ayuda:

S42537/22

Norma:

ORDEN EPE/944/2022, de 20 de junio. ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero. ORDEN EPE/710/2023, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2023, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a las personas beneficiarias previstas en el apartado tercero de esta convocatoria, cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar la asistencia técnica para:

a) El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.

b) El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

c) El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a ochenta y dos mil euros (82.000 €) y las subvenciones que correspondan, se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, del presupuesto de gastos aprobado mediante la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023:

- G/3151/470143/91002 denominada “Fondo especial segunda oportunidad”: 30.000 €.

- G/3151/480805/91002 denominada “Fondo especial segunda oportunidad”: 52.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2022 a la fecha de presentación de la solicitud, y en concreto, los que a continuación se relacionan:

1.1. Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

1.2. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

1.3. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

2. No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables:

- Los gastos e intereses bancarios y otros gastos fnancieros.

- La adquisición de equipos y material inventariable.

- Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

- El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

4. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el período indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5. No se admitirán pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 euros, en cumplimiento del artículo 7, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modifcación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa fnanciera para la intensifcación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme al apartado 7 del artículo citado.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma, ni ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Subvenciones d que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
En caso de que la persona o entidad interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportarlos con la solicitud, según lo establecido en el apartado décimo de la presente Orden.

c) Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley de subvenciones. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

d) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 de la Ley de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.

e) Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y participación ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

f) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social emitiendo informe como autoridad laboral.

g) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

h) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

i) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

j) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

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