Ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas.

Código de ayuda:

S52546/21

Norma:

ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero. ORDEN EPE/1289/2021, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento simplifcado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a fnanciar la asistencia técnica para el estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2021 a fecha de publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”, y en concreto, los que a continuación se relacionan:

Gastos derivados de la asistencia técnica relativas al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento y material inventariable, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco serán subvencionables los gastos e intereses bancarios y otros gastos fnancieros, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal, ni el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justifcación previsto en el apartadodecimoctavo.

No se admitirán pagos en efectivo.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/10/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 14/10/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento