Ayudas de rehabilitacion en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitacion Edificatoria y la Regeneracion y la Renovacion Urbanas, 2013-2016.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15119/15

Norma:

Palma, 30 de marzo de 2015. Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 6 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y regular la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas, al amparo del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se concede por edificio no superará el importe que resulte de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de la actuación (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que tengan protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente).

El importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:

a) Se multiplicará el importe que se indica a continuación por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que consten en la escritura de división horizontal o, en su caso, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro:

2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se llevan a cabo simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.3 de esta Resolución; o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de las condiciones mencionadas, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente se podrán incrementar en un 10% cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que tengan protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan por edificio no podrán superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se puede llegar al 50%.

En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local es necesario que los acuerdos de la comunidad de propietarios establezcan que los locales participan en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificio de viviendas que cumplan los requisitos establecidos.

En los edificios que se destinen íntegramente a alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda pueden ser beneficiarios, también, las Administraciones públicas y los organismos y el resto de entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las sociedades mercantiles participadas íntegramente o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son objeto de subvención las actuaciones que se dirigen a:

a) La conservación del edificio.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) La realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

2. Se consideran actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y los trabajos que se realicen para subsanar las deficiencias siguientes:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio o el informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, la estructura y las instalaciones.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio o el informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, terrados, fachadas y paredes medianeras, u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos; o cuando no concurran las circunstancias mencionadas, las que se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que resulten subvencionables por esta línea.

c) Las que se realizan en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con la finalidad de adaptarlas a la normativa vigente.

3. Se consideran actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y la sostenibilidad en los edificios las siguientes:

a) La mejora del envolvente térmico del edificio para reducir la demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y el acristalamiento de los agujeros, u otros, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En cualquier caso, se tiene que cumplir como mínimo lo establecido en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control; la regulación y la gestión energética; los contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte, o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; y la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o a la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, con la generalización por ejemplo la iluminación LED; las instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación, y el aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro y la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido en el sistema público del alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la recogida y la separación adecuadas de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-HR de protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego, y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y la sostenibilidad previstas ha de contener, en cualquier caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a, b o c anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a las actuaciones mencionadas. Para justificarlo se pueden utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentren en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

4. Se consideran actuaciones que se tienen que llevar a cabo los ajustes razonables en materia de accesibilidad, y las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y el uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.

Requisitos:

a) Cuando se trate de personas físicas, que sean residentes en las Illes Balears y que tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza o, en el caso de extranjeros no comunitarios, la residencia legal en España.

Cuando se trate de personas jurídicas, que acrediten o declaren expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento