Ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.

Código de ayuda:

S12900/22

Norma:

Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas de protección y asistencia consulares a favor de personas de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero en situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de
especial vulnerabilidad o de falta de recursos.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas que se concedan en el ejercicio de la protección y asistencia consular las personas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Constituye ayuda de repatriación voluntaria el traslado de una persona de nacionalidad española, a petición suya, desde un país extranjero al territorio español, cuando por su situación no pueda hacer frente, total o parcialmente, a los gastos derivados de su viaje de regreso a España. La repatriación se realizará siempre por el medio más económico, atendiendo a las circunstancias de cada caso y el título de transporte será gestionado por la Oficina Consular correspondiente. En el caso de que la persona solicitante no pueda valerse por sí misma, se podrán autorizar los gastos necesarios para facilitar su regreso, incluido, si fuera necesario, el desplazamiento de personal sanitario o asistencial. Los gastos de repatriación podrán incluir también los de mantenimiento durante el viaje, los de traslado hasta el lugar de residencia en España y cualquier otro que el órgano que autoriza la repatriación considere necesario.

b) Son ayudas de subsistencia las que se conceden a personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, que sean mayores de sesenta y cinco años o incapacitadas para el trabajo o menores de edad que carezcan de los medios económicos para su subsistencia y no perciban pensiones asistenciales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si la persona perceptora de la ayuda se
encontrara acogida en una institución asistencial, se podrá entregar la ayuda a dicha institución. El importe de la ayuda no podrá ser superior al índice de renta mínimo para la subsistencia en el país de que se trate, en el periodo para el que se conceda.

c) Son ayudas a personas detenidas las que se entregan con carácter periódico a aquellas personas que, teniendo la nacionalidad española, se encuentran internadas en centros penitenciarios en el extranjero, bien como consecuencia de una sentencia firme, bien en prisión preventiva, en espera de juicio, cuando las condiciones de los centros penitenciarios no sean equiparables a las de las prisiones españolas en términos de alimentación y disposición de productos básicos, como medicinas o artículos de higiene
y abrigo, y con el objetivo de suplir estas diferencias. Al margen de las condiciones carcelarias, todas las personas de nacionalidad española detenidas en el extranjero podrán solicitar la concesión de una ayuda individual extraordinaria, en circunstancias puntuales, para atender necesidades concretas no cubiertas por el respectivo sistema penitenciario que no se refieran a la alimentación e higiene.

El importe de la ayuda mensual periódica concedida a cada persona detenida se modulará en función de la situación de necesidad personal dentro de la prisión en cuestión y no podrá exceder de 120 euros, hasta un máximo anual de 1.440 euros, excepto en el caso de que haya personas menores de edad que convivan con la persona detenida en prisión, en cuyo caso el límite máximo de la ayuda será de 200 euros mensuales, ascendiendo el importe máximo anual a 2.400 euros.

d) Son ayudas para inhumación o incineración las que se conceden por la autoridad competente para hacer frente a estos gastos, en los casos de fallecimiento de una persona de nacionalidad española en el extranjero, cuando los mismos no pueden ser asumidos por sus familiares ni ninguna otra persona o entidad. En ningún caso se autorizarán ayudas para el traslado de un cadáver a España o a un tercer país.

e) Son ayudas para víctimas de violencia contra la mujer las que se conceden a las ciudadanas españolas y sus descendientes o personas dependientes a su cargo, que encontrándose en el extranjero resulten víctimas de actos de violencia que encajen en la definición del artículo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, y que se encuentren en una situación de necesidad, consista esta en una
situación de especial vulnerabilidad o falta de recursos. Dentro de las limitaciones presupuestarias, dichas ayudas podrán destinarse tanto a gastos realizados en el extranjero, como para la repatriación, en su caso, a España de la víctima y sus descendientes o personas dependientes a su cargo.

f) Son ayudas individuales extraordinarias las ayudas concedidas a personas que se encuentren en situaciones concretas y puntuales de necesidad, consista esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, que no encajen en ninguno de los supuestos anteriores. Dentro de las limitaciones presupuestarias se dará prioridad en la concesión de estas ayudas a aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad por causas ajenas a su voluntad, como consecuencia de actos ilícitos, enfermedad o accidente, así como a personas de colectivos considerados en situación de especial vulnerabilidad.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Encontrarse en el extranjero, inscritas en el Registro de Matrícula Consular, bien como residentes o bien como no residentes.

c) Encontrarse en una situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos.

d) Precisar protección o asistencia consular para superar dicha situación.

e) Solo para las ayudas de carácter reintegrable, haber reintegrado ayudas de las reguladas en esta orden que se hubieran concedido con anterioridad y con carácter reintegrable al solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento