Ayudas de minimis, para los gastos generales de los mataderos por la prestación del servicio de interés económico general.
Código de ayuda:
S22246/24Norma:
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de 22 de octubre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria de ayudas de minimis para los gastos generales de los mataderos por la prestación de servicio de interés económico general, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fogaiba (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo auxiliable será del 100 % del gasto elegible y justificado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves de corral, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que regula el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de8 de marzo de 2011). Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo correspondiente a los gastos elegibles presentados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Pueden ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el año 2023 necesarios para la prestación del servicio público de matadero. No obstante, se admite el pago de las retenciones del IRPF del último trimestre del año y de la Seguridad Social del mes de diciembre hasta el 31 de enero de 2024.2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
- Los derivados de la prestación de los servicios externos: alquileres y cánones, transportes, seguros, servicios bancarios y similares, suministros y otros servicios relacionados con la prestación del servicio.
- Tributos autonómicos y de la Administración local.
- Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social.
3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el
Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Requisitos:
1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves de corral, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que regula el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011). Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo correspondiente a los gastos elegibles presentados.El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para esta comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo caso deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de este requisito.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferiores a un año, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Documentos asociados
Boletín:
22/10/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 138
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 138
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento