Ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.

Código de ayuda:

S15837/20

Norma:

ORDEN ARP/48/2020, de 27 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1020/2020, de 6 de mayo. ORDEN ARP/91/2021, de 29 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1472/2021, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la promoción y certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, por lo cual considera necesario convocar líneas de ayuda que incluyan estas actuaciones y las somete al régimen de ayudas de minimis.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las líneas de ayudas 1 y 4, un máximo del 70% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de
40.000,00 euros por entidad beneficiaria.

b) Para las línea de ayuda 2, un máximo de un 90% del gasto subvencionable y hasta una cuantía máxima de
70.000,00 euros.

c) Para la línea de ayuda 3, una cuantía máxima de 70.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Para la línea de ayudas 1, pueden ser personas beneficiarias:

a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que no
tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento provisional.

b) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.

2. Para la línea de ayudas 2, pueden ser personas beneficiarias:

a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de las DOP e IGP, excluidas las
vitivinícolas.

b) Las entidades asociativas de Catalunya de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG.

3. Para la línea de ayudas 3, pueden ser personas beneficiarias: los consejos reguladores de las DOP
vitivinícolas.

4. Para la línea de ayudas 4, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Convocar para el año 2020-2021 las ayudas siguientes de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por
la Orden ARP/48/2020 de 27 de abril, que aprobaron las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la
promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña (DOGC 8123, de 29.04.2020), modificada por la Orden ARP/91/2021, de 29 de abril de 2021:

1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional.

2 La certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG, de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas.

3 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas.

4 El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña.

5 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP y IGP de los productos inscritos en el registro
comunitario ligados directamente a la producción, y con un número de operadores certificados inferior a 10 en el último año.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

c) En caso de entidades con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de entidades de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

e) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante su Protectorado.

l) En el caso que las personas beneficiarias sean una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni
de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de entidades con más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

o) En caso que la actividad objeto de subvención implique contacto habitual con menores, disponer de las
certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para
acreditar que el personal de la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y, en el caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, comprometerse a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

p) Las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8123
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8134
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8400
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8412
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento