Ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.

Código de ayuda:

S26019/23

Norma:

ORDEN ACC/129/2023, de 22 de may.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es establecer cuatro líneas:

1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, en adelante línea de ayuda 1.

1.2 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 2

1.3 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 3.

1.4 El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, en adelante línea de ayuda 4.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Artesanía
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

2.1 Para la línea de ayudas 1, pueden ser beneficiarios:

a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que no tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento provisional.

b) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.

2.2 Para la línea de ayudas 2, pueden ser beneficiarios:

a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de las DOP e IGP, excluidas las vitivinícolas.

b) Las entidades asociativas de Cataluña de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG.

2.3 Para la línea de ayudas 3, pueden ser beneficiarios los consejos reguladores de las DOP vitivinícolas.

2.4 Para la línea de ayudas 4, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8924
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento