Ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.

Código de ayuda:

S26846/22

Norma:

ORDEN ACC/91/2022, de 27 de abril. RESOLUCIÓN ACC/1309/2022, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer cuatro líneas de ayudas:

Línea 1: a promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional.

Línea 2: El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas.

Línea 3: El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas.

Línea 4: El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Artesanía
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las líneas de ayudas 1 y 4, un máximo del 70% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de
80.000,00 euros por entidad beneficiaria.

b) Para la línea de ayuda 2, un máximo de un 95% del gasto subvencionable y hasta una cuantía máxima de
70.000,00 euros.

c) Por la línea de ayuda 3, una cuantía máxima de 70.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para la línea de ayudas 1 pueden ser personas beneficiarias:

a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que
carezcan de productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento
provisional.

b) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.

Para la línea de ayudas 2 pueden ser personas beneficiarias:

a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de las DOP e IGP, excluidas las
vitivinícolas.

b) Las entidades asociativas de Cataluña de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG.

Para la línea de ayudas 3 pueden ser beneficiarios los consejos reguladores de las DOP vitivinícolas.

Para la línea de ayudas 4 pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de
artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal
alimentaria regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el caso de las líneas de ayuda 1 y 4, los gastos subvencionables son los siguientes:

a) La organización, patrocinio y/o asistencia a ferias, exposiciones, concursos, degustaciones de producto.

b) La organización de jornadas técnicas, talleres, seminarios y visitas educativas.

c) Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.

d) La elaboración de material divulgativo y de promoción.

e) La información y publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet.

f) La publicidad en los distintos medios de comunicación, redes sociales y/o en los puntos de venta.

g) Los tributos, que la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se
considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.

Para la realización de las actuaciones que establece el apartado 5.1 relativas a las actuaciones
subvencionables en las líneas 1 y 4, son subvencionables los pagos indispensables realizados anteriormente a la fecha de la convocatoria que sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionadas.

Las actuaciones subvencionables de la línea 2 son los gastos exclusivamente necesarios para el control y la certificación del producto. Además:

a) Para las actuaciones de apoyo al control y certificación de los productos, se subvencionarán los siguientes gastos:

Gastos de personal técnico propio dedicado al soporte del control y certificación hasta un máximo de 4
nóminas.

En el caso de los consejos reguladores que según el artículo 41.1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, realicen el control y la certificación de los productos, además, los gastos de personal para las tareas de inspección y control.

b) Las contraetiquetas no serán gastos subvencionables.

Las actuaciones subvencionables de la línea 3 son los gastos efectuados por personal técnico propio de la
DOP en concepto de soporte en las actuaciones de control y certificación del producto.

a) El 40% del importe adjudicado a cada persona beneficiaria será a partes iguales según el presupuesto
disponible para la línea de ayuda.

b) En 60% del resto del importe adjudicado será proporcional a las bodegas inscritas en el registro
correspondiente de cada DOP excepto el caso de una DOP que tenga bodegas inscritas con más de una DOP.
En este caso, solo se tendrá en cuenta la DOP territorial.

Para la realización de las actuaciones establecidas en el apartado 5.3, son subvencionables los gastos de
personal siempre y cuando no se supere el 75% del presupuesto subvencionable. Así, podrá subcontratarse
parcialmente hasta un 60% con carácter laboral o de servicios para la realización de las actuaciones.

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8658
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 16/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8668
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento