Ayudas de mínimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Catalunya.

Código de ayuda:

S17491/22

Norma:

ORDEN ACC/45/2022, de 21 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/3779/2023, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre del 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social en Catalunya mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior que tengan por finalidad iniciar, incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a terceros países.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes de las ayudas y cuantías máximas destinadas a las ayudas son de un máximo del 70% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 10.000,00 euros por persona beneficiaria por el número total
de los gastos realizados del apartado 5 siguiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los relacionados con las actividades siguientes en el ámbito de la
exportación en el periodo que indique la convocatoria correspondiente ejecutadas y efectivamente pagadas
antes de la presentación de la solicitud.

Las condiciones y los límites de estos gastos son los que constan en el anexo 2.

a) Participación en ferias y exposiciones internacionales.

b) Misiones comerciales directas o inversas.

c) Campañas publicitarias.

d) Promociones en punto de venta.

e) Presentaciones de producto.

f) Material divulgativo y de promoción. Información y publicidad en revistas especializadas, recetarios,
catálogos, libros, Internet, puntos de venta, no incluido en campañas publicitarias.

g) Consultoría, formación y asesoramiento en el ámbito de la comercialización internacional agroalimentaria (se excluyen los cursos de idiomas).

h) Comercio electrónico destinado a la exportación (páginas web, catálogos de productos y precios, venta en línea, etc.).

Requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean microempresas y pequeñas o medianas empresas (PYME), de
acuerdo con la definición de PYME incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de
2003 (2003/361/CE), y b) Que realicen la actividad de transformación/manipulación y comercialización de
productos agroalimentarios en Catalunya.

Se excluyen de esta convocatoria las empresas de dimensión PYME que operen en el sector vitivinícola.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8633
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9039
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 13/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9039
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento