Ayudas de minimis para la creación en artes visuales y audiovisuales para el año 2018.

Código de ayuda:

S44200/18

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es el fomento y el desarrollo de actividades en el área de las artes plásticas, visuales y audiovisuales en Menorca.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Proyectos de investigación artística: se concederán cuatro ayudas por un importe máximo de 2.500 euros cada uno (de los cuales 1.000 euros serán para honorarios y 1.500 para producción).

Línea 2. Proyectos de formación en artes visuales: se concederán cinco ayudas por un importe máximo de 2.000 euros cada uno.

Línea 3. Producción de obra: se concederán dos ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada uno (de los cuales 2.000 euros serán para honorarios y 3.000 para producción).

Línea 4. Producción de exposiciones: se concederán dos ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada uno (de los cuales 1.500 euros serán para honorarios y 3.500 para producción).

Línea 5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales: 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de investigación artística

2. Proyectos de formación en artes visuales

3. Producción de obra

4. Producción de exposiciones

5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios con respecto a la línea 1:

a) Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades que presenten un proyecto de especial interés para esta la isla (aunque no sean residentes).

Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

c) Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años desde la adjudicación de la misma.

Requisitos de los beneficiarios con respecto a las líneas 2, 3 y 4:

a) Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

c) Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados, hasta tres años desde la adjudicación de la misma.

Requisitos de los beneficiarios con respecto a la línea 5:

a) Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades que presenten un proyecto de especial interés para esta la isla (aunque no sean residentes).

Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado

b) En el momento de formalizar la solicitud deben estar incorporados en el Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la "Islas Baleares Film Comission", y tener el domicilio fiscal en la isla de Menorca.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 15/09/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 114
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 02/10/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 121
Documento: Modificación Bases Descargar Documento