Ayudas de mínimis para la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S08928/19

Norma:

Orden MED/3/2019, de 4 de febrero. Resolución de 24 de mayo de 2019. Resolución de 12 de marzo de 2020. Resolución de 8 de abril de 2021. Resolución de 17 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para para la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:

—200 euros por cada UGM elegible hasta las diez primeras.

—150 euros por cada UGM elegible desde la undécima hasta la vigésima.

—100 euros por las restantes hasta el límite máximo de ayuda.

La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 5.000 euros por año. No se concederá ayuda a solicitudes que no alcancen un mínimo de 14 animales elegibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de ovino o caprino, sita en Cantabria.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

b) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

c) No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

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