Ayudas de minimis para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

Código de ayuda:

S14328/25

Norma:

Resolución de 27 de mayo de 2025. Orden de 20 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, para dar cumplimiento al título V, medidas de economía circular, de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU (componente 14, inversión 1).

2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la sostenibilidad y la circularidad del turismo en las Illes Balears para concienciar sobre el uso de los recursos naturales y el respecto a la biodiversidad en nuestro territorio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Recursos Humanos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de la ayuda es la siguiente:

a) Para el Programa I: 100 % de los gastos subvencionables de la actuación con el importe máximo que se establece en el punto siguiente.

b) Para el Programa II: 80 % de los gastos subvencionables de la actuación con el importe máximo que se establece en el punto siguiente.

2. Importe máximo:

a) Para el Programa I, hasta un máximo de 450.000 € por actuación.

b) Para el Programa II, hasta un máximo de 100.000 € por actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En cuanto al Programa I, las empresas de inserción, de acuerdo con la definición del artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, que lleven a cabo actividades de recogida, transporte, clasificación, preparación y acondicionamiento de objetos y residuos para su posterior reutilización.

Las empresas de inserción tienen que estar inscritas en el Registro de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de las Illes Balears y tienen que disponer de la calificación de empresa de inserción.

b) En cuanto al Programa II:

1º Cualquier persona jurídica, pública o privada, que realice actividades de limpieza y recuperación de ecosistemas, gestión sostenible de residuos o, en general, que lleve a cabo iniciativas de conservación ambiental y economía circular, excepto las empresas de inserción previstas por el Programa I.

2º Cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada que sea explotadora o propietaria de establecimientos destinados a la actividad de las empresas turísticas de alojamiento, empresas turístico-residenciales, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, empresas turísticas de restauración o empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística según las definiciones de la Ley 8/2012, así como también las mencionadas en la disposición adicional octava de esta Ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes de personal, en la medida en que estén dedicados únicamente al proyecto y durante el periodo de ejecución de la convocatoria.

b) Los costes de instrumental y material relativos a la adquisición o el arrendamiento de bienes y materiales específicos necesarios para llevar a cabo el proyecto. En los casos de arrendamiento, solo se pueden imputar los gastos derivados de este durante el periodo de ejecución de la convocatoria.

c) Los costes de arrendamiento de inmuebles necesarios para llevar a cabo el proyecto, así como los costes de la adecuación de este.

En los casos de arrendamiento, solo se pueden imputar los gastos derivados de este durante el periodo de ejecución de la convocatoria.

d) Elementos de transporte, únicamente si son eléctricos y destinados al proyecto objeto de la convocatoria.

e) En el ámbito de la informática, los costes relativos a la compra o el alquiler de maquinaria y programas de gestión de la información; servicios de mantenimiento y apoyo técnicos, y redes y conexiones. En los casos de alquiler, solo se pueden imputar los gastos de este durante el periodo de ejecución de la convocatoria.

f) Los costes de acciones formativas específicas necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos cursos, talleres y sesiones de capacitación para el personal, tanto en modalidad presencial como en línea, y también los costes asociados a materiales didácticos, honorarios y costes de desplazamiento de los formadores especializados, en la medida en que estén dedicados al proyecto, salvo las dietas.

g) Los gastos generales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Requisitos:

1. Cuando las solicitantes de las ayudas sean personas físicas, tienen que poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tienen que tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlo al menos durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, tienen que acreditar que se encuentran debidamente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/05/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento