Ayudas de mínimis para ferias agrarias, concursos morfológicos, ferias agroalimentarias y eventos singulares del año 2022.

Código de ayuda:

S63419/22

Norma:

Resolución de 27 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las ferias agrarias de Sineu e Inca, monotemáticas de caracoles, a los concursos morfológicos de ganado bovino y equino, a la feria nacional del queso de DO y al centenario de las cofradías de pescadores celebrados a lo largo de los años 2021 y 2022.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las ayudas a las ferias monotemáticas de caracoles se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarios de la actuación señalada en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen concursos morfológicos de ganado bovino o equino en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

2. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos que organicen las ferias agrarias de Inca y de Sineu en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

3. Pueden ser beneficiarias de las actuaciones señaladas en el punto 1.c del apartado cuarto de esta convocatoria las organizaciones o asociaciones que organicen las ferias monotemáticas de caracoles en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

4. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.d del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen una feria nacional de queso DO en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

5. Pueden ser beneficiarias de las actuaciones señaladas en el punto 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria las cofradías de pescadores que celebren el centenario en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

6. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores se deben mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

8. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/11/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento