Ayudas de mínimis para estimular el cebo de terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de Cantabria para el año 2025.

Código de ayuda:

S13773/25

Norma:

Orden DES/14/2025 de 2 de abril. Resolución de 15 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, las ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociadas a la calidad de los terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritos en el Registro de Identificación Individual de animales (RIIA) como perteneciente a dichos razas o morfotipos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios de cuantifcación de esta ayuda serán los siguientes:
- 300 euros por cada ternero o potro elegible hasta los cinco primeros animales sacrifcados.
- 250 euros por cada ternero o potro elegible desde el sexto hasta el décimo quinto animal
sacrifcado.
- 200 euros por cada ternero o potro elegible desde el décimo sexto hasta el vigésimo
quinto animal sacrifcado.

La ayuda máxima por solicitante no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se podrán beneficiar de las ayudas los titulares de explotaciones de ganado bovino y/o equino, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación, ubicadas en Cantabria, e inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA), que mantengan alguna de las razas locales amenazadas de Cantabria de la especies bovina y equina.

Además, deben tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Por ello, no podrán haber sido objeto de sanción firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos:

Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes
requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Tesorería General Seguridad Social.

b) No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/05/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 97
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/05/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 97
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento