Ayudas de mínimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S08519/21

Norma:

ORDEN ARP/68/2021, de 23 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/900/2021, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/3711/2021, de 13 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/332/2023, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la ayuda es fomentar la conservación del patrimonio fitogenético de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- 12.000 €/beneficiario y año por las actuaciones para parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario: prospección, caracterización, mantenimiento de bancos de germoplasma y realización de análisis.

- 10.000 €/beneficiario y año por la actuación de multiplicación y/o regeneración.

- 26.600 €/beneficiario y año por la actuación de ensayos colectivos de variedades locales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales y/o parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario. A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.

Estas entidades deben disponer de un/a responsable del proyecto, que debe ser un/a técnico/a debidamente
formado/a en materia de conservación de recursos fitogenéticos, quien deberá asistir a los cursos que, a tal efecto, sean convocados por el DARP.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

e) En el caso de líneas de ayuda en que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

j) En el caso de líneas de ayuda en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8374
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8472
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8566
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 10/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8852
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento