Ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada.

Código de ayuda:

S38337/20

Norma:

ORDEN ARP/128/2020, de 20 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2211/2020, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la ayuda es fomentar la conservación del patrimonio fitogenético catalán para preservar las
variedades locales de interés agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se puede realizar y solicitar la ayuda para una o varias actuaciones, sin incompatibilidad entre sí y con un límite máximo de subvención de 10.000 € por persona beneficiaria siempre que haya disponibilidad
presupuestaria para todas las personas solicitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales. A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.

Estas entidades deberán disponer de un/a responsable del proyecto, que debe ser un/a técnico/a debidamente
formado/a en materia de conservación de recursos fitogenètics, quien deberá asistir a los cursos que, a tal
efecto, sean convocados por la Administración catalana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de prospección: búsqueda de variedades locales y de la información etnobotánica asociada.
Variedad local de interés agrario de Catalunya: conjunto de poblaciones o clones de una especie vegetal,
adaptadas de forma natural a las condiciones ambientales de una zona determinada y asociadas generalmente
a un sistema de cultivo tradicional. También se conocen como variedades tradicionales.

b) Actuaciones de caracterización de variedades: proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que pueden ser observados con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo del cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con suficiente homogeneidad y que manifiestan suficiente estabilidad en las diferentes generaciones.

La caracterización implica la siembra/plantación con diseño experimental de las variedades locales a
caracterizar, que facilite al personal técnico y calificado la obtención y el registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de Catalunya. Los resultados obtenidos se recogerán en los modelos normalizados de las memorias de caracterización oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que se pueden encontrar en la web gencat.cat vinculados al trámite de inscripción en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Catalunya.

En ningún caso, serán subvencionables variedades locales caracterizadas por más de una entidad.

En el caso de variedades duplicadas, el personal técnico del DARP evaluará las duplicidades y resolverá a favor de una de las entidades, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

- Antecedentes de la entidad.

- Caracterización previa de variedades de la misma especie.

- Conocimientos y formación del personal técnico de la entidad.

- Recursos de la entidad (equipamientos, instalaciones, personal, entre otros).

- Número de entradas de la variedad a caracterizar.

- Entidad ubicada en la zona originaria de la variedad.

- A la entidad que se le descarte una variedad debido a una duplicidad, se le dará la posibilidad de presentar una nueva variedad.

Las variedades locales deberán ser caracterizadas de acuerdo con las memorias de caracterización facilitadas por el DARP con el objetivo de ser descritas e inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Catalunya. Las solicitudes de inscripción en el Catálogo de variedades locales se tramitarán telemáticamente.

c) Actuaciones de mantenimiento de los bancos de germoplasma de especies agrícolas (lugar destinado a la
conservación de la diversidad genética del material vegetal) (incluye conservación in situ y/o ex situ).

El banco puede conservar tanto entradas de variedades locales con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual como entradas de variedades de especies leñosas (frutales, vid y olivo), con un mínimo de 40 entradas de variedades locales conservadas.

Se entiende por entrada de una variedad local cada muestra de material vegetal que se conserva dentro de un banco de germoplasma.

- Conservación ex situ: conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural (bancos de semillas, colecciones vivas en bancos de germoplasma...).

- Conservación in situ: conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y mantenimiento y
recuperación de variedades locales en su entorno natural, en el lugar donde han desarrollado sus propiedades específicas.

d) Actuaciones de multiplicación: la multiplicación comporta el cultivo de las variedades locales con el fin de obtener o producir material de multiplicación (semillas, injertos, esquejes...).

Con la multiplicación, las entidades subvencionadas deberán proporcionar, como mínimo, para cada especie el número de semillas que indique la instrucción técnica que el DARP publicará a tal efecto, sin perjuicio que la entidad pueda generar más cantidad, ya sea por razones de diversidad biológica o para el uso propio del banco o sus proyectos/actividades

e) Realización de análisis: esta actuación se podrá llevar a cabo siempre y cuando se soliciten y se certifiquen las actuaciones vinculadas, en función del tipo de análisis. Las analíticas objeto de ayuda deben realizarse en laboratorios que dispongan de metodologías acreditadas, en los casos que sea posible:

- Analíticas sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN, etc.: actuación vinculada a la de caracterización.

- Analíticas relativas a las principales enfermedades que se pueden transmitir con el material vegetal:
actuación vinculada a la de conservación.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) En el caso de líneas de ayuda en que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante su Protectorado.

j) En el caso de líneas de ayuda en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8184
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 31/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8190
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8226
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8472
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento