Ayudas de mínimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña.- Convocatoria 2021-2026.

Código de ayuda:

S68928/22

Norma:

ORDEN ACC/274/2022, de 14 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/4019/2022, de 20 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/482/2023, de 16 de febrero. RESOLUCIÓN ACC/481/2023, de 16 de febrero. RESOLUCIÓN ACC/1638/2023, de 8 de mayo..

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y
pesquero catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/274/ 2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán

Se articula mediante nueve líneas:

1.1. Línea de ayudas para el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña, que incluye el cálculo de la huella ambiental de producto, línea de ayuda 1 (anexo 2).

1.2. Línea de ayudas para la creación y mejora de los obradores agroalimentarios compartidos, línea de ayuda 2 (anexo 3).

1.3. Línea de ayudas para la creación y mejora de los procesos productivos, la eficiencia de pequeños
mataderos fijos y/o móviles y actividades anexas de obtención y preparación de carne y productos cárnicos y de establecimientos de manipulación de carne de caza, línea de ayuda 3 (anexo 4).

1.4. Línea de ayudas para el fomento de proyectos transformadores y para el arraigo territorial dentro del sector agroalimentario, línea de ayuda 4 (anexo 5).

1.5. Línea de ayudas para el apoyo en el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños
elaboradores, línea de ayuda 5 (anexo 6).

1.6. Línea de ayudas para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, línea de ayuda 6 (anexo 7).

1.7. Línea de ayudas para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria, línea de ayuda 7 (anexo 8).

1.8. Línea de ayudas para el fomento de proyectos liderados por mujeres, relacionados con la transformación de alimentos, línea de ayuda 8 (anexo 9).

1.9. Línea de ayuda INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa, línea de ayuda 9 (anexo 10).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Artesanía
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de estas ayudas, con un importe máximo anual de 310.000,00 euros, corre a cargo de la partida
presupuestaria AG06/D/770000100/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural para 2023, con naturaleza de crédito anticipado. Estos importes se distribuyen de la siguiente forma:

- Para la línea de ayuda 2, para la creación y mejora de los obradores agroalimentarios compartidos, un
importe máximo de 120.000,00 euros.

- Para la línea de ayuda 4 (anexo 5), para el fomento de proyectos transformadores y para el arraigo territorial dentro del sector agroalimentario, un importe máximo de 25.000,00 euros.

- Para la línea de ayuda 6, para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, un importe máximo de 30.000,00 euros.

- Para la línea de ayuda 8 (anexo 9), para el fomento de proyectos liderados por mujeres relacionados con la transformación de alimentos, un importe máximo de 25.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Beneficiarios:

a. Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones.

b. Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones.

c. Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones.

d. Comunidades de regantes.

e. Artesanos alimentarios y sus gremios.

f. Grupos de acción local para el desarrollo local de LEADER.

Los beneficiarios de las líneas 2, 4, y 8 deben realizar los gastos del proyecto objeto de las líneas
correspondientes de la Orden ACC/274/2022, de 14 de diciembre, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de
octubre de 2023, ambos incluidos, y justificarlo ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y
Agenda Rural antes del 10 de noviembre de 2023.

Y los beneficiarios de la línea 6 deben realizar los gastos del proyecto objeto de la línea de ayuda de la Orden ACC/274/2022, de 14 de diciembre, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambos incluidos, y justificarlo ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural antes del 10 de noviembre de 2023.

En el caso de las líneas en que entra el personal como gasto subvencionable, sólo será subvencionable para la anualidad 2023.”

Requisitos:

3.1 Para obtener la condición beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al beneficiario de la ayuda.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas de 50 personas trabajadoras o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, disponer de medios en sus centros de trabajo para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y por razón de sexo, de de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Se debe contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de que se realice la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingística; atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que las beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 d abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 12.

q) En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, debe estar inscrito en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.

r) El importe mínimo por solicitud es de 750 euros, con excepción de la línea 1, que es de 500 euros.

s) Las personas físicas o jurídicas solicitantes deben llevar a cabo la actividad subvencionada en Cataluña.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, del Reglamento (UE) 1408/2013 y el Reglamento (UE) 717/2014, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de los citados reglamentos.
Las ayudas que establece esta Orden pueden acumularse a otras ayudas públicas por los mismos gastos
subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

Documentos asociados

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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8816
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8822
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8859
Documento: Modificación plazo ejecución Descargar Documento
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Boletín: 16/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8916
Documento: Convocatoria 2023: Linea de ayuda 4 y 8 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto): Linea de ayuda 4 y 8 Descargar Documento