Ayudas de minimis, para el fomento de la recria del ganado vacuno lechero, inscrita en los libros genealogicos, en las explotaciones de las Illes Balears.- Segunda Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S45019/12

Norma:

Palma, 17 de diciembre de 2012. Orden de 10 de marzo de 2005. Palma, 29 de enero de 2013. Palma, 14 de marzo de 2014. Palma, 16 de octubre de 2014. Palma, 7 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la segunda convocatoria de ayudas, para el año 2015, destinadas a las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado bovino lechero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 150,00€ por hembra, con un límite máximo de 3.000,00€ por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la inscripción, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente Libro genealógico de terneras de raza frisona, de las terneras nacidas en la explotación del solicitante de la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida por llevar el Libro genealógico que acredite que ha sido concebida mediante inseminación artificial.

b) Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida por llevar el Libro genealógico que acredite que el padre está libre de genes recesivos.

c) Que no haya sido sacrificada y que, por lo tanto, esté dada de alta en el Registro de Identificación Individual de Animales y Movimientos (RIIA).

d) Que no haya salido de las Illes Balears.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno lechero inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.

b) Tener registradas las hembras nacidas en el Libro genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes. Estas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de dichas hembras nacidas en la explotación deben estar libres de genes recesivos.

c) Disponer y aplicar en su explotación de un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una Agrupación de Defensa Sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a la misma, deberá aplicarse al menos el programa sanitario de la agrupación.

d) Que la explotación disponga y mantenga la cuota lechera asignada.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 192
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 31/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/03/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 23/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Segunda Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 14/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento