Ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado bovino lechero, inscrito en los libros genealógicos, a las explotaciones de las Illes Balears para el año 2020.

Código de ayuda:

S60873/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de ayudas es atender a las actividades previstas en el apartado cuarto de la presente convocatoria, que se lleven a cabo en las explotaciones de ganado bovino lechero de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 150,00 € por hembra, con un límite máximo de 6.000,00 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la inscripción, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente Libro genealógico de la raza bovina frisona, de las terneras nacidas en la explotación del solicitante de la ayuda entre el 1 de enero del 2018 y el 31 de diciembre del 2019, y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida para llevar el Libro genealógico que acredite que han sido concebidas mediante inseminación artificial.

b. Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida para llevar el Libro genealógico que acredite que el padre está libre de genes recesivos.

c. Que no hayan sido sacrificadas, ni esté previsto su sacrificio, y que, por lo tanto, estén dadas de alta en el Registro de identificación individual de animales y movimientos (RIIA) y no se hayan enviado a cebador.

d. Que no hayan salido de las Illes Balears.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación de ganado bovino lechero inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.

b) Tener inscritas las hembras nacidas en el registro principal del Libro genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes. Estas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de estas hembras nacidas en la explotación deben estar libres de genes recesivos.

c) Disponer de un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable y aplicarlo en su explotación. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.

d) Que la explotación disponga y mantenga la cuota lechera asignada.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 200
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 208
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento