Ayudas de minimis para el fomento de la artesania alimentaria en Cataluña, se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S24919/08

Norma:

ORDEN AAR/141/2008, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda durante el año natural y justificarlas antes del 31 de enero del año siguiente en el de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será de un máximo del 70% del gasto subvencionable.

La cuantía máxima de la ayuda se fija en 30.000 euros por entidad beneficiaria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes, de las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 4 de este anexo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin afán de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria, incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas bases es establecer una línea de ayudas de minimis para fomentar la artesanía alimentaria que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

a) La organización, el patrocinio y la asistencia a ferias y/o exposiciones.
b) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, opúsculos, folletines, libros, Internet y artículos publicitarios.
c) La publicidad en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.

En relación a estas actuaciones no se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5107
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento