Ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra para el año 2025.
Código de ayuda:
S12964/25Norma:
Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de mayo de 2025. Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a la producción lechera de ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra en las explotaciones de ganado de estas especies en la Comunidad Autónoma de Cantabria en 2025.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser benefciarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscrita en el Registro Ofcial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entregue leche cruda a la industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transforme directamente en la explotación (venta directa), a fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas. En este último caso, deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche trasformada en dicho centro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán animales subvencionables los bovinos de producción lechera presentes en la explotación a fecha de publicación de la convocatoria, valorado en función de las UGMs calculadas del siguiente modo: 1 UGM cada vaca de aptitud láctea de dos años o más; 0,8 UGM cada novilla de dos años o más; 0,7 UGM cada vacuno de un año a menos de dos años y 0,4 UGM cada vacuno de menos de un año. En el caso del ganado ovino y caprino, cada oveja o cabra parida o mayor de un año se valorará a razón de 0,15 UGM.Requisitos:
a) Todas las explotaciones que reciban la ayuda tendrán que registrar y comunicar las incidencias de todos los animales relativas a la base de datos SITRAN de identifcación y registro.b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/05/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 93
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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