Ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra para el año 2025.

Código de ayuda:

S12964/25

Norma:

Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de mayo de 2025. Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a la producción lechera de ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra en las explotaciones de ganado de estas especies en la Comunidad Autónoma de Cantabria en 2025.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefciarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscrita en el Registro Ofcial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entregue leche cruda a la industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transforme directamente en la explotación (venta directa), a fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas. En este último caso, deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche trasformada en dicho centro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán animales subvencionables los bovinos de producción lechera presentes en la explotación a fecha de publicación de la convocatoria, valorado en función de las UGMs calculadas del siguiente modo: 1 UGM cada vaca de aptitud láctea de dos años o más; 0,8 UGM cada novilla de dos años o más; 0,7 UGM cada vacuno de un año a menos de dos años y 0,4 UGM cada vacuno de menos de un año. En el caso del ganado ovino y caprino, cada oveja o cabra parida o mayor de un año se valorará a razón de 0,15 UGM.

Requisitos:

a) Todas las explotaciones que reciban la ayuda tendrán que registrar y comunicar las incidencias de todos los animales relativas a la base de datos SITRAN de identifcación y registro.

b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 93
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento