Ayudas de minimis para el apoyo a cooperativas y/o asociaciones de autoorganización ciudadana que incluyan el desarrollo de modelos de gestión y funcionamiento de comunidades energéticas (SOLARCOOP).

Código de ayuda:

S69728/22

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/4018/2022, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/1490/2023, de 26 de abril. RESOLUCIÓN ACC/1490/2023, de 26 de abril

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el apoyo a cooperativas y/o asociaciones de autoorganización ciudadana que
incluyan el desarrollo de modelos de gestión y funcionamiento de comunidades energéticas (SOLARCOOP)
correspondientes a 2023. Estas ayudas se rigen por la Resolución ACC/4018/2022, de 21 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis para el apoyo a
cooperativas y/o asociaciones de autoorganización ciudadana que incluyan el desarrollo de modelos de gestión y funcionamiento de comunidades energéticas (SOLARCOOP).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 8.000.000 de euros con cargo a las
partidas presupuestarias D/470.0001/6310 (A empresas privadas), por un importe de 4.000.000,00 de euros, y
D/482.0001/6310 (A otras instituciones sin finalidad de lucro y a otros entes corporativos), por un importe de 4.000.000,00 de euros, de los presupuestos del Instituto Catalán de Energía para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. La entidad solicitante deberá ser una cooperativa de consumo o una asociación que quiera convertirse en cooperativa de consumo, y que en sus objetivos tenga la creación de actividad económica, preferentemente en territorios en despoblamiento, y que promueva la transición energética a través de la creación de una comunidad energética, cuyos participantes tendrán que ser miembros de la cooperativa de consumo. Y será necesario que cuente con una mayoría de personas físicas como personas socias, o con el apoyo del ayuntamiento, donde estará la sede de la organización o la vecindad de la persona física.

2. La entidad beneficiaria deberá constituirse como comunidad energética en forma de cooperativa de consumo en un período de 18 meses desde el otorgamiento de la subvención que se rige por estas bases reguladoras. El ICAEN y la DGESSC verificarán de oficio el cumplimiento de esta obligación mediante la consulta en el Registro de cooperativas, de acuerdo con la autorización efectuada a este efecto en el formulario de la solicitud. En caso de que se detecte un incumplimiento, se requerirá a la asociación que en el plazo de 10 días acredite el cumplimiento de esta obligación y, si procede, inicie el procedimiento de revocación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

5.1 Se considerarán subvencionables la actuación de promoción de proyectos de autoorganización colectiva en forma de cooperativa de consumo que incluyan como objetivo la creación de actividad económica en territorios en despoblamiento y el impulso de la transición energética a través de la creación de una comunidad energética.

Las personas socias de la cooperativa, o inicialmente de la asociación, solo podrán ser personas físicas, pymes, entidades sin ánimo de lucro o entes de la Administración local del municipio, todas ellas, y como mínimo el 55% deben ser personas físicas autoconsumidoras.

Las actuaciones tendrán que hacer referencia a una propuesta concreta de proyecto que incluya los dos
ámbitos siguientes:

a) Creación y/o reforzamiento de los espacios asamblearios, de los procesos y la definición de las líneas
estratégicas, y análisis del marco jurídico en concordancia con las características del proyecto a desarrollar por la asociación o cooperativa de consumo a favor de la transición energética con la generación de energías renovables y con la creación de actividad económica en territorios riesgo de despoblamiento.

b) Definición de los modelos de gestión y funcionamiento de la comunidad energética creada en el marco de la cooperativa de consumo y/o de la asociación, especificando, como mínimo con respecto al anteproyecto, las características del proyecto a desarrollar por parte de esta comunidad energética.

5.2 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que
resulten estrictamente necesarios, y que se realicen en el plazo y las condiciones que se determinan en estas bases y la convocatoria correspondiente. A tal fin, se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A efectos de esta Resolución se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de contratación de las personas trabajadoras de la asociación y/o cooperativa de consumo por el tiempo dedicado a las actuaciones subvencionables.

b) Los gastos de contratación de cooperativas expertas en acompañamientos a la constitución y/o
reforzamiento de la cooperativa de consumo vinculada a la comunidad energética. Estos gastos pueden
desarrollarse a través del ateneo cooperativo de referencia, a través de la contratación de sus cooperativas promotoras.

c) Los gastos de servicios o personal externos para la realización de algunas de las actuaciones
subvencionables.

d) Los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la persona beneficiaria: gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares necesarias para realizar las actuaciones subvencionables.

Estos gastos no podrán superar el 10% de los gastos indicados en el apartado anterior.

e) Gastos externos de difusión y comunicación de la actuación presentada.

f) Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

g) En cuanto al proyecto de constitución de la comunidad energética, los gastos tendrán que tener relación con los costes de creación de los modelos de funcionamiento de la comunidad energética: jurídico, económico, energético, de gestión, etc. No serán subvencionables los gastos correspondientes a las inversiones para la realización del proyecto energético, tales como la inversión en equipos de generación y/o almacenamiento renovable. Sí se considerará gasto subvencionable la realización del anteproyecto o proyecto ejecutivo de la instalación a desarrollar.

Las condiciones que deben reunir estas actuaciones para que sean consideradas gastos subvencionables son
las siguientes:

- Debe haber un mínimo del 40% del presupuesto destinado al reforzamiento y/o creación de la
autoorganización colectiva de la ciudadanía para la constitución de una cooperativa de consumo.

- El tiempo máximo de constitución de la cooperativa de consumo con los consumidores necesarios o su
crecimiento para llegar a los consumidores necesarios para su sostenibilidad, así como para la definición de los modelos de gestión y funcionamiento de la comunidad de energía, será de 18 meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la subvención.

A efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales
sobre la renta.

- Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son nuevas adquisiciones como de segunda mano. Solo podrán subvencionarse las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio, y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por
mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas según las fechas que se indiquen en la convocatoria.

- Gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

- Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, los pluses de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o fin de contrato, y las percepciones por matrimonio.

- Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto,
complementos en función del resultado de la empresa y complementos de cantidad y calidad) no serán
subvencionables, salvo que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona
trabajadora.

Requisitos:

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad de la asociación o la cooperativa la generación de actividad económica en el territorio o municipio de referencia, resolver las necesidades de los ciudadanos en sus diversos ámbitos, acceso a productos básicos, atención a los cuidados y especialmente la constitución de una comunidad energética de impulso a la transición energética.

b) Acreditar que, de forma permanente, se garantizará que un mínimo del 55% de las personas socias de la
cooperativa o de la asociación que se convertirá en cooperativa sean personas físicas.

c) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supere los límites establecidos.

e) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

f) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

h) Cumplir con la normativa de política lingüística, atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

j) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

k) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 o más trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) No haber sido condenado por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6.

3.3 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo que se establece en artículo 5 del citado Reglamento.

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la
misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, sean del ámbito local,
nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. Quedan exceptuadas de esta compatibilidad las ayudas concedidas en el marco de los proyectos singulares recogidos en la Orden MT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8819
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8908
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8908
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento