Ayudas de minimis destinadas al control oficial del rendimiento lechero.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S22873/15

Norma:

ORDEN AAM/113/2015, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes que generan las actividades del control oficial de rendimiento lechero a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de las especies bovina, ovina y caprina para evaluar la calidad genética de las reproductoras con el fin de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actividades del control oficial de rendimiento lechero. No se considerarán subvencionables los controles realizados por el titular de la explotación ganadera ni los controles rutinarios de la calidad de la leche.

2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden.

3 Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, la cual se calcula a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control oficial de rendimiento lechero de una hembra inscrita en el Libro genealógico. Este importe será, para cada una de las especies previstas en estas bases reguladoras, el siguiente:

Vacuna: 10,00 euros por cada lactación finalizada y válida.

Ovina y caprina: 5,00 euros por cada lactación finalizada y válida.

4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de lactaciones finalizadas y válidas, y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido para Estado miembro.

6 Se admite un porcentaje máximo de desviación del 20% entre el número de lactaciones previstas
inicialmente y para las que se solicita la ayuda, y el número de lactaciones certificadas como finalizadas y válidas para acceder a la ayuda. Esta desviación debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas así como comunidades de bienes que cumplan los requisitos.

Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda:

1 Las asociaciones y/o organizaciones de asociaciones que estén debidamente inscritas en el registro
correspondiente, y que se encargan de prestar asistencia a los beneficiarios en la realización de los programas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno, ovino y caprino con actitud lechera, son las entidades que pueden solicitar y percibir las ayudas reguladas en esta Orden.

2 Las organizaciones y asociaciones deben llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases y por las cuales se solicita la ayuda, a todas las personas beneficiarias que estén incluidas en la lista de beneficiarios solicitantes de sus servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera gasto subvencionable los costes que generan las actividades de control oficial de rendimiento
lechero a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de las especies bovina, ovina y caprina que se realicen durante el año de la convocatoria de la ayuda.

Requisitos:

a) Sean titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y/o caprina destinadas a la
reproducción, acogidas a control oficial de rendimiento lechero.

b) Cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por elque se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (BOE núm. 97, de 23.4.2005).

c) Formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente, tal como se define en el artículo 2.c) del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

Para más Requisitos, consultar artículo 4 de las Bases.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6865
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento