Ayudas de mínimis destinadas a promover en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.

Código de ayuda:

S64682/22

Norma:

ORDEN de 3 de noviembre de 2022.RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El régimen de concesión de las ayudas tiene por objeto promover la finalidad pública de contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.

El carácter excepcional de las subvenciones se fundamenta en la situación de crisis sanitaria y económica provocada por los efectos de la pandemia de Covid-19 y el panorama de ralentización de la economía, con el aumento de la inflación de precios, en un contexto de incertidumbre en el panorama socio-económico europeo a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a lo que se une la inestabilidad en el mercado de la energía, así como las dificultades en garantizar el suministro energético en los próximos meses, factores todos ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en una caída de la actividad económica en todos los sectores, incluido el del transporte.

La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de todas aquellas empresas autorizadas de transporte público que se encuentran activas en la Comunidad Autónoma, perjudicadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, con el fin de contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al interés social en que la actividad que aquellas desarrollan no perjudique el normal desarrollo de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos ni el derecho a la movilidad de las personas.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será financiada con cargo a fondos públicos procedentes, en exclusiva, de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en el acto de convocatoria, sin perjuicio de su aumento en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/índex), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Requisitos:

Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha de la solicitud de la ayuda:

Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.

Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDLE.

Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada registralmente con la clave VDE.

Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, identificada registralmente con la clave VT.

Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente con la clave VTC.

Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.

No podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las mencionadas circunstancias, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado previsto en el acto de convocatoria, o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 215
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/11/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 222
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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