Ayudas de minimis destinadas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00055/11

Norma:

Resolución de 17 de diciembre de 2010. REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas destinadas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el
Capítulo III del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168, de 12 de julio de 2008).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta de las ayudas será la siguiente:

- En el caso de las ayudas del punto 1a) del apartado cuarto, la cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000,00 euros, y el porcentaje de ayuda será del 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a, incisos i, ii y iii del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y del 60% en otras regiones.

- En el caso del resto de ayudas convocadas mediante la presente Resolución, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000,00 euros, conforme dispone el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Dicho límite se aplicará también, además, a las ayudas previstas en el punto 1 a) del apartado cuarto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las industrias agroalimentarias que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los requisitos y que obtengan la puntuación mínima que se indica en el apartado octavo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionados los gastos realizados y pagados por el beneficiario derivados de las siguientes actuaciones, que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2011.

a) Construcción, adquisición y mejora de equipos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación a la separación, el almacenamiento y la categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:

- cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002 (publicado en el DOCE de 10 de octubre de 2002).

- estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en el uso de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

Requisitos:

a) Estar autorizados y registrados, según el caso, de acuerdo con la siguiente clasificación:

- En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, deben estar inscritos en el Registro de Empresas Alimentarias (RGSA), de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

- En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

c) No entrar en la categoría de empresas en crisis, según lo que se dispone en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

d) En el caso de las ayudas contempladas en el punto 1b) del apartado cuarto, debe presentarse una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, en la que se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y su repercusión en el medio donde se desarrolle. Especialmente, deberá justificarse:

- la parte novedosa del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados,

- la naturaleza de los subproductos a gestionar y la exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presentan.

e) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 190
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento