Ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias y comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio de 2019 en las comarcas de La Ribera d’Ebre, Les Garrigues y El Segrià.

Código de ayuda:

S57191/19

Norma:

ORDEN ARP/192/2019, de 23 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2785/2019, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la orden es la recuperación del potencial productivo de las fincas de
las explotaciones agrarias para garantizar su viabilidad, y la reparación y restauración de las infraestructuras hidráulicas de regadío y la rehabilitación de las redes de riego garantizando la continuidad de las comunidades de regantes, afectadas por el incendio forestal del 26 de junio en las comarcas de Ribera d'Ebre, Garrigues y Segrià.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

5.1 En el caso de las explotaciones agrarias, las ayudas consisten en una o dos de las siguientes modalidades:

a) Una ayuda para los gastos de realización de actuaciones para la restitución del potencial productivo (en el caso de la de arranque y plantación no incluye la compra de cantera y la actuación de replantación) los importes máximos por hectárea afectada por el incendio siguientes:

Olivo en secano: 333 €/ha

Olivo en regadío: 1.102 €/ha

Almendro en secano: 476 €/ha

Almendro en regadío: 1.222 €/ha

b) Compensación de las cargas financieras para operaciones de financiación con el Instituto Catalán de
Finanzas (ICF), en el marco de la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias,
agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo (DOGC núm. 6852, de 16.4.2015).

2. En el caso de las comunidades de regantes, las ayudas consisten en una o dos de las siguientes
modalidades:

a) Una ayuda por un importe máximo de 510 € por hectárea adherida a la Comunidad de Regantes, debido a la
disminución del consumo de agua durante el periodo de recuperación del potencial productivo.

b) Una ayuda a la restauración de infraestructuras de regulación y control:

- CR de Vingalis: 385 €/ha.

- CR de Garrigues Sur y CR de la Palma d'Ebre: 15€/ha de regadío afectada por el incendio

3. Las características de los préstamos del apartado 5.1.b) son las siguientes:

a) Importe máximo: los importes máximos establecidos en el anexo 3 por las hectáreas afectadas por el
incendio que deban realizar actuaciones de replantación o restauración de los cultivos y los sistemas de riego descontando el importe que hayan podido obtener como consecuencia del seguro que las personas afectadas pudieran tener contratadas y que cubran este siniestro y otras medidas de fomento de otras administraciones públicas. A este importe habrá que descontar la ayuda del apartado 5.1.a), si se ha solicitado.

b) Plazo:

- Para préstamos de inversión, el plazo es de hasta diez años, con hasta cuatro de carencia y amortización lineal.

- Para préstamos de circulante, el plazo es hasta cinco años, sin carencia, con amortización lineal.

c) Interés:

- Para préstamos de inversión el tipo será del 4% fijo. Se considera préstamo de inversión la plantación de cultivos leñosos y la reposición de la red de riego dañada en las explotaciones agrarias y la red de riego de distribución de las comunidades de regantes.

- Para préstamos de circulante de las explotaciones agrarias, el tipo será del 3,25% fijo.

d) Comisiones de apertura:

Para préstamos por importe inferior o igual a 50.000 €: 250 €

Para préstamos por importes superiores a 50.000 €: 0,75% del nominal del préstamo En caso de amortización anticipada se repercutirán los costes de ruptura de cancelación del Swap.

e) Tramitación: Serán auxiliables las operaciones de financiación dentro del tramo de capital específico
establecido para los afectados por el incendio, incluidas las formalizadas antes de la solicitud de ayuda. El plazo de presentación de solicitudes de préstamo finaliza el 15 de noviembre de 2019, incluido.

f) Importe de la ayuda: El correspondiente a la bonificación del 100% de los intereses de todo el periodo de vida del préstamo. Los dos tipos de préstamo (inversión y circulante) son compatibles.

4. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

2. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la
disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

6. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro. En cuanto a las comunidades de regantes el régimen de las ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

7. Cuando el importe propuesto de subvención para otorgar en una solicitud sea inferior a 100 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa
comunicación a la persona solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias y las comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio en Ribera d'Ebre, Garrigues y Segrià, y que hayan sufrido daños en el potencial productivo de sus explotaciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7990
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 31/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7993
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento