Ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de avellano afectadas por la bajada de la renta durante 2018.

Código de ayuda:

S46119/19

Norma:

ORDEN ARP/156/2019, de 26 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2197/2019, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es la compensación de las pérdidas de las explotaciones agrarias de avellano afectadas por la bajada de la renta durante el año 2018 como consecuencia de las condiciones meteorológicas, que causaron graves perjuicios a las explotaciones de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Estas ayudas pueden consistir en una o las dos modalidades siguientes:

a) Un importe de 280 €/ha.

b) Compensación de las cargas financieras para operaciones de financiación formalizadas con el Instituto
Catalán de Finanzas (ICF), en el marco de la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura, se abre la convocatoria
correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo (DOGC núm. 6852, de 16.4.2015). Serán
auxiliables las operaciones de financiación dentro del tramo de capital específico para los productores de avellana, incluidas las formalizadas antes de la solicitud de ayuda. El importe máximo de esta modalidad de ayuda es el correspondiente a la bonificación del 100% de los intereses de todo el periodo y, la comisión de apertura, con un importe máximo de 2.000€ por beneficiario y año en total, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.

2. El importe total de la ayuda, sumando las dos modalidades, en su caso, será de como máximo 680€/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivo de
avellana que en el momento de presentar la solicitud sean jóvenes agricultores/as que cumplan con la
condición de Agricultor/a Profesional, personas físicas que cumplan con la condición de Agricultor/a Profesional o personas jurídicas que tengan la condición de Explotación Agraria Prioritaria (EAP). También podrán ser beneficiarios de la ayuda, los jóvenes agricultores que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2016, 2017 y 2018. Por estos beneficiarios, los requisitos de Agricultor/a profesional será un compromiso a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.07. 2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

e) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que el beneficiario puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de
presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas ésta no podrá disolverse hasta que no hayan
transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7929
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 06/08/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7933
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento