Ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada.

Código de ayuda:

S32391/23

Norma:

ORDEN ACC/191/2023, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la utilización de semilla certificada con el fin de minimizar los riesgos de invasión de malas hierbas y enfermedades.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarias de la actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del contrato global de explotación (CGE) de la convocatoria 2023.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas deminimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global deminimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

m) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3. 4.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria. 4.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8963
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento