Ayudas de minimis destinadas a la replantación de parcelas fructícolas el cultivo de las cuales sea o haya sido destruido a consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuadragésima Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S28328/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024. ORDEN 2/2024, de 19 de julio. RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es la convocatoria anticipada para el ejercicio 2026 de las ayudas de minimis destinadas a subvencionar la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas, los titulares de explotaciones agrícolas que presenten alguna parcela que cumpla uno de los siguientes requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Labores preparatorias profundas y superficiales para plantación de cultivos leñosos, incluido despedregado y nivelación, marcado, ahoyado, tutores y protectores, con medios ajenos
2. Labores preparatorias para plantación de cultivos leñosos, incluido despedregado, marcado, ahoyado, tutores y protectores con medios propios
3. Plantación frutales pepita, incluidos plantones (800 o más)
4. Plantación frutales hueso, incluidos plantones (400 o más)
5. Plantación hasta 150 olivos, incluidos plantones
6. Plantación de 151 hasta 350 olivos, incluidos plantones
7. Plantación de 351 o más olivos, incluidos plantones
8. Plantación de frutos secos hasta 200 plantas, incluidos plantones
9. Plantación de frutos secos de 201 o más plantas, incluidos plantones
10. Plantación de viña en vaso, incluidas plantas (600 o más)
11. Plantación de viña en espaldera, incluidas plantas (2.500 o más)
12. Material de espaldera (mínimo, 2 alambres), incluida colocación, con medios ajenos
13. Material de espaldera (mínimo, 2 alambres), incluida colocación, con medios propios
14. Plantación de aromáticas plurianuales, incluidas plantas (50.000 o más)
15. Riego localizado frutales pepita, con medios ajenos
16. Riego localizado frutales pepita, con medios propios
17. Riego localizado frutales hueso, con medios ajenos
18. Riego localizado frutales hueso, con medios propios
19. Riego localizado olivar hasta 150 olivos, con medios ajenos
20. Riego localizado olivar hasta 150 olivos, con medios propios
21. Riego localizado olivar 151-350 olivos, con medios ajenos
22. Riego localizado olivar 151-350 olivos, con medios propios
23. Riego localizado olivar 351 o más olivos, con medios ajenos
24. Riego localizado olivar 351 o más olivos, con medios propios
25. Riego localizado frutos secos hasta 200 plantas, con medios ajenos
26. Riego localizado frutos secos hasta 200 plantas, con medios propios
27. Riego localizado frutos secos 201 o más, con medios ajenos
28. Riego localizado frutos secos 201 o más, con medios propios
29. Riego localizado viña en vaso, con medios ajenos
30. Riego localizado viña en vaso, con medios propios
31. Riego localizado viña en espaldera, con medios ajenos
32. Riego localizado viña en espaldera, con medios propios
33. Riego localizado aromáticas plurianuales, con medios ajenos
34. Riego localizado aromáticas plurianuales, con medios propios

Requisitos:

a. Su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020.

b. La parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece este Reglamento.

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