Ayudas de minimis destinadas a la replantación de parcelas fructícolas el cultivo de las cuales sea o haya sido destruido a consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuadragésima Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S28328/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024. ORDEN 2/2024, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es la convocatoria anticipada para el ejercicio 2025 de las ayudas de minimis destinadas a subvencionar la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas, los titulares de explotaciones agrícolas que presenten alguna parcela que cumpla uno de los siguientes requisitos.

Requisitos:

a. Su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020.

b. La parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece este Reglamento.

Documentos asociados

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