Ayudas de minimis destinadas a la promoción y fomento de la venta de proximidad en Cataluña.

Código de ayuda:

S54455/20

Norma:

ORDEN ARP/178/2020, de 19 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2610/2020, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/552/2021, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la promoción y fomento de la venta de proximidad en
Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total recibido de la ayuda será el 70% del total del gasto justificado y dentro de este 70%, los
gastos del dinamizador no pueden ser más del 50%. En todo caso el importe de la ayuda no puede ser superior
a 30.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, fundaciones, federaciones, con personalidad jurídica, privadas, sin ánimo de lucro.

b) Las cooperativas con agrotienda donde efectúen venta de productos agrarios y agroalimentarios de proximidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades de promoción de la venta de proximidad de acuerdo con lo establecido en el punto 18.d) de
estas bases reguladoras. Estas actividades promocionales contemplan, entre otros: la edición de nuevos
materiales promocionales; la participación en ferias y certámenes; la concepción, diseño y edición de nuevos productos con la marca del solicitante; la mejora promocional de la venta de proximidad en la imagen del punto de venta; la creación y el mantenimiento de soportes digitales destinados a fomentar la venta de proximidad; y la publicidad en los diferentes medios de comunicación y/o en los puntos de venta.

b) Los gastos de contratación de una única persona dinamizadora (con carácter laboral o de servicios) para la promoción de la venta de proximidad, para aquellas personas beneficiarias en que el porcentaje de sus miembros adheridos a la venta de proximidad sea superior al 50%, siempre y cuando se hayan efectuado
gastos definidos en el punto 5.1.a).

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.07. 2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

e) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) La persona beneficiaria no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción
previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

o) En caso de que la actividad subvencionada implique contacto habitual con menores, disponer de las
certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para
acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8251
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8253
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8354
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento