Ayudas de minimis destinadas a la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de pequeños mataderos de ungulados domésticos.

Código de ayuda:

S43328/20

Norma:

ORDEN ARP/145/2020, de 10 de agosto. RESOLUCIÓN ARP/2111/2020, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de pequeños mataderos de ungulados domésticos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, y sus
agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
aunque no tenga personalidad jurídica que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que sean titulares de los mataderos definidos en el apartado 2 a), u operadores o explotadores
responsables de las actividades que se realizan en dichos mataderos por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes o titulares de los inmuebles o las instalaciones utilizados como mataderos definidos en el aparato 2 a) aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial.

b) Que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Inversiones consistentes en la compra e instalación de maquinaria y equipamiento u obras de
arreglo y reforma de instalaciones ya existentes. Estas inversiones estarán destinadas a mejorar:

a) Las condiciones de bienestar animal en todas las etapas del sacrificio y las operaciones conexas.

b) La seguridad laboral en las zonas con presencia de animales vivos.

c) La gestión de los residuos generados por la actividad y la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

d) La reducción de insumos, recursos y consumo energético.

e) La eficiencia de los procesos productivos propios de la actividad de obtención de carnes frescas aptas para el consumo humano.

Línea 2: Elaboración y redacción de proyectos técnicos para la construcción de nuevos pequeños mataderos
o para las obras de arreglo y reforma de instalaciones ya existentes.

Línea 3: Inversiones en la construcción de nuevos pequeños mataderos de ungulados domésticos.

Requisitos:

a) El matadero, en fecha de la certificación de la subvención, debe estar autorizado de forma plena para la actividad objeto de la ayuda y estar inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC). Esta condición sólo se da para las solicitudes para las ayudas del apartado 1.1 (línea 1).

Las líneas 2 y 3 son para futuros mataderos que deberán autorizarse una vez acabadas las obras de
construcción.

b) El matadero debe ser un pequeño matadero basado en el concepto de límite de sacrificio anual, de acuerdo con las definiciones del apartado 2 del presente anexo.

c) El matadero debe mantener su actividad durante un mínimo de 5 años desde la certificación de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8200
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8216
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento