Ayudas de minimis destinadas a cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente en la campaña 2023-2024

Código de ayuda:

S09382/25

Norma:

Orden ARP/57/2025, de 9 de abril. Resolución ARP/1577/2025, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar parcialmente las pérdidas de las cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias que transforman/manipulan y comercializan productos agrarios, cuya titularidad sea de sus miembros o socios, en el caso de las cooperativas y SAT, o de productores con los que mantienen una relación contractual continuada, en el caso de otras empresas agroalimentarias, que han sufrido una pérdida importante de facturación en la campaña 2023-2024 respecto de la media de las tres campañas anteriores como consecuencia de la situación de sequía persistente, con el fin de garantizar su continuidad y viabilidad económica, que se publican en el anexo 1 de esta Orden. El plazo que comprende la campaña es el que establece para cada producto el artículo 6 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas, SAT u otras empresas agroalimentarias que
transforman/manipulan y comercializan productos agrarios que en un 50% o más se produzcan en
explotaciones agrarias en la campaña 2023-2024:

1. Cuya titularidad sea de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT.

2. De titulares que mantengan una relación contractual desde, como mínimo, la campaña 2018-2019, en el
caso de otras empresas agroalimentarias.

Requisitos:

a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Se deberá presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y se deberá hacer constar en dicha declaración la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el año actual y en los dos años anteriores, la ayuda global de minimis que se haya recibido no podrá superar los límites establecidos.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, se deberá cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, deberán disponer de medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y deberán intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No podrá tenerse la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En el caso de que para desarrollar la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento
susceptible de generar derechos de autor, se deberá cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, deberán estar dadas de alta en el censo del impuesto
sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En el caso de contar con centros laborales, se deberá cumplir la normativa de política lingüística, de manera que estén al menos en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, se deberá cumplir la normativa de política lingüística y, por lo tanto, se deberá atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y se deberá redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de las líneas de ayudas en las que las beneficiarias puedan ser fundaciones, se deberá cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de las líneas de ayudas en las que la beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, deberá tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, será necesario que nunca hayan sido objeto de sanciones
administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas
laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, se deberá disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9392
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9406
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento