Ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones vitícolas durante lacampaña 2020-2021 como consecuencia de la afectación de la plaga de mildiu.

Código de ayuda:

S49355/20

Norma:

ORDEN ARP/154/2020, de 16 de septiembre. RESOLUCIÓN ARP/2272/2020, de 21 de septiembre. RESOLUCIÓN ARP/3173/2020, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es compensar las pérdidas económicas de las explotaciones vitícolas durante la
campaña 2020-2021 como consecuencia de la afectación de la plaga del mildiu de la viña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuenta el valor de los costes medios de producción del cultivo de la vid que se han cifrado en 2.190,64€/ha, ponderando según el porcentaje de afectación de la plaga del mildiu que debe ser igual o superior al 35%, y multiplicando este resultado por la superficie total de la persona libradora de la cosecha del año 2020, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cálculo ayuda = 2.190,64€/ha x% de afectación x superficie de la persona libradora 2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas titulares de explotaciones vitícolas que sean librador de cosecha que consten en el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), y que en el momento de presentar la solicitud sean personas físicas que cumplan con la condición de Agricultor/a Profesional o personas jurídicas que tengan la condición de Explotación Agraria Prioritaria (EAP). También pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas jóvenes agricultoras que hayan sido beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2018 y 2019 o que hayan presentado una solicitud de ayuda para la convocatoria 2020. Para estas últimas personas beneficiarias, los requisitos de Agricultor/a Profesional será un compromiso a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07. 2014).

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) En el caso de líneas de ayudas en que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

j) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que no hayan
transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8229
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8233
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8290
Documento: Crédito disponible Descargar Documento