Ayudas de minimis, del año 2024, para el fomento de la recría del ganado bovino lechero, inscrita en los libros genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S27937/24

Norma:

Resolución de 17 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.Se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el año 2024 destinadas a las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado bovino lechero inscrito en los libros genealógicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero,
publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2.El objeto de esta línea de ayudas es atender a las actividades previstas en el apartado cuarto de esta convocatoria que se lleven a cabo en las explotaciones de ganado bovino lechero de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fogaiba (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 150,00 € por hembra, con un límite máximo de 3.000,00 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Requisitos:

a. Ser titular de una explotación de ganado bovino lechero inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.

b. Tener inscritas las hembras nacidas en el registro principal del Libro genealógico de la raza frisona o haber solicitado su registro antes del plazo de solicitudes. Estas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de estas hembras nacidas en la explotación deben estar libres de genes recesivos.

c. Disponer de un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable y aplicarlo en su explotación. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 166
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento