Ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible.

Código de ayuda:

S41428/20

Norma:

ORDEN ARP/139/2020, de 31 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2037/2020, de 5 de agosto. ORDEN ACC/164/2021, de 30 de julio. RESOLUCIÓN ACC/2618/2021, de 4 de agosto. RESOLUCIÓN ACC/1893/2022, de 14 de junio. RESOLUCIÓN ACC/1290/2023, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas de esta Orden es subvencionar el coste de la prestación y el mantenimiento de los
servicios en materia de asesoramiento en fertilización sostenible dirigidos a ajustar el aporte de nutrientes a las necesidades de los cultivos de acuerdo con prácticas de fertilización eficientes y sostenibles que contribuyan a incrementar la calidad del suelo, prevenir la contaminación de las aguas, reducir las emisiones de amoníaco y contribuir a la mitigación del cambio climático, mediante las actuaciones de asesoramiento técnico.

Convocar para el año 2023 las ayudas destinadas a la concesión de ayudas en especie al sector agrícola en
la modalidad de asesoramiento y soporte técnico en materia de fertilización sostenible.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrícolas de Catalunya que acrediten disponer del servicio de asesoramiento en fertilización sostenible mediante contrato de servicio de asesoramiento o mediante certificado de pertenencia a la entidad asesora.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que ha recibido no debe superar los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

e) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya, y redactando al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

n) Todas las personas beneficiarias de las actuaciones objeto de la subvención figuran en la relación de
personas beneficiarias solicitantes de los servicios de la entidad.

o) En caso de ser persona titular de explotación agraria obligada, presentar anualmente la Declaración Única Agraria (DUN).

p) En caso de ser persona titular de explotación agraria obligada, haber presentado anualmente la Declaración Anual de Nitrógeno (DAN).

q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

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